En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Tres (2.003) comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: “Visto el escrito consignado en tres (3) folios útiles por el Dr. ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 803.997, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1275, en fecha cinco (5) de Diciembre del año 2002, mediante el cual se pone en entredicho la honestidad del funcionamiento de este Tribunal, el cual me honro en presidir, y visto que el ciudadano Abogado en reiteradas oportunidades, tanto en forma escrita como en forma oral, se da a la tarea de sesgar las actuaciones del Tribunal, presumiendo siempre la mala fé, que se desprende concretamente del escrito de fecha 05-12-2001, mediante el cual expresamente manifiesta “aparentemente para mí no fueron hallados los expedientes en el archivo; pero aparentemente para la contraparte si, además yo no había visto al Dr. ALEJANDRO RODRIGUEZ CUSSU en el Tribunal del cual es usted Juez, situación ante la cual muy respetuosamente, independientemente de que solicito sobre ello una EXPLICACIÓN Y AVERIGUACIÓN EXHAUSTIVA...”; la afirmación supra transcrita no tiene sino una sola interpretación, a saber: 1º) Que a la contraparte se le suministran los expedientes y a él no; 2º) Que a la contraparte él no la ha visto en el Tribunal y por ello pide una averiguación. Y me pregunto yo, si la contraparte no vino al Tribunal, como lo afirma, entonces como se le prestó el expediente?. Igualmente me queda la interrogante sobre la solicitud de la averiguación, será que el Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ piensa que a la contraparte se le suministran los expedientes en la calle?. Realmente no se que pensar, pero me siento lesionada y ofendida en mi honestidad y mi proceder cuando se dice que a la contraparte si se le suministran los expedientes, pero que él no lo ha visto en el Tribunal. Me hago yo otra pregunta; si el no lo ha visto en este Tribunal, entonces donde se le suministran?. Definitivamente con este grado supremo de desconfianza, de insinuaciones malsanas, de ofensas, que se traducen en injurias valoradas con sano criterio, yo manifiesto pública y responsablemente que siento que la imparcialidad a partir de este momento, no me acompaña, porque el mencionado abogado con su proceder, ha predispuesto mi ánimo, y en tal sentido me considero incursa en la causal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que contempla las injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito. Y en consecuencia me inhibo de seguir conociendo la presente causa. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-