REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente procedimiento y verificar que existe un error material cometido cuando mediante auto de fecha 16/ 07/ 2002, se ordenó abrir una nueva pieza que se denominaría No. 02, siendo lo correcto pieza No. 03, y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de procedimiento Civil vigente, esta Juzgadora, en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar parcialmente el mencionado auto, para poder subsanar el error involuntario, y en consecuencia, la presente pieza se denominará No. 03, tal y como lo señala el auto que corrige. Y ASI SE ESTABLECE.