JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Enero de 2003.
192º y 143º


Vista la demanda anterior, por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Los ciudadanos YIME IMBRONDONE AROCHA, MARIA JOSEFINA IMBRONDONE AROCHA, ITALA DEL VALLE IMBRONDONE AROCHA y ROSANI DEL VALLE IMBRONDONE AROCHA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.388.685, 8.386.085, 9.426.908 y 11.144.085, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada KATIUSKA RESENDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.386, quienes solicitaron de este Tribunal la Rectificación de las Partidas de Nacimiento. El error denunciado por los solicitantes consiste en que al momento de asentar en dichas Partidas de Nacimiento el primer nombre del padre de estos, Sr. NICOLO se hizo como NICOLA, cuando lo correcto era “NICOLO”. Para los efectos probatorios, los solicitantes presentaron copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 12-06-2002, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente N° 20.715, de la cual se desprende y quedó demostrado que el verdadero nombre del padre de los solicitantes es “NICOLO”y no “Nicola”, como erróneamente se escribió en las Partidas de Nacimiento de los solicitantes. Probado como ha sido lo alegado por los solicitantes y vista la obviedad de los errores materiales denunciados que no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos YIME IMBRONDONE AROCHA, MARIA JOSEFINA IMBRONDONE AROCHA, ITALA DEL VALLE IMBRONDONE AROCHA y ROSANI DEL VALLE IMBRONDONE AROCHA, que corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes los años 1963, bajo el N° 33, folio N° 17; año 1962, bajo el N° 72, folio 36 Vto.; año 1969, bajo el N° 507, folio N° 257; y año 1972, bajo el N° 563, folio N° 131 Vto., respectivamente, a fin de que escriba correctamente el nombre del padre de los solicitantes, ciudadano NICOLO IMBRONDONE. Y ASI SE DECIDE. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíese las que sean menester a las autoridades Civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-