República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Superior de la Contencioso Tributario de la
Región Zuliana
Maracaibo, 08 de diciembre de 2003
193° y 144°
Expediente No. 008-03

Vista la diligencia de fecha 04 de noviembre del presente año, suscrita por la Abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 40.673, de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante FISCO NACIONAL, en el presente Juicio por Cobro de Bolívares mediante la vía ejecutiva, intentado contra la SUCESION quedante al fallecimiento de la ciudadana MARÍA GABRIELLA FADELLI TONON, a quien en el libelo de la demanda se identifica como MARÍA GABRIELA FADELLI TONON, fallecida en fecha 18 de octubre de 1995 y quien era mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.695.448 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Sucesión que a su vez está integrada por los ciudadanos: PIERINA TONON DE FADELLI y GIUSEPPE FADELLI, padres de la de cujus y quienes son italianos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-211.982 y E-126.669 y domiciliados en Vittorio Veneto, Italia, este Tribunal para resolver la solicitud presentada, observa:
Solicita la parte actora se decrete MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes que más adelante se describen, fundamentando su petición en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, conforme el cual, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso…”.
Ahora bien, por cuanto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 03 de septiembre de 2003 admitió la presente demanda y ordenó la intimación de dicha Sucesión, para que pagase las cantidades de dinero especificadas en la referida resolución, y posteriormente se declaró incompetente para decidir este proceso en virtud de la creación de este Juzgado Superior, aceptando este Despacho Judicial la competencia conforme resolución de fecha 29 de octubre del presente año; por cuanto el día 13 de noviembre de 2003 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario ordenó la práctica de la intimación de la SUCESIÓN DE MARÍA GABRIELA FADELLI TONON en la persona de cualquiera de sus apoderados ciudadanos CALIXTO ORTEGA RIOS, RAFAEL VIDAL, JORGE LUIS CARROZ o JESUS ENRIQUE BELANDRIA; y en virtud que se encuentran cumplidos los requisitos para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal, de conformidad con el expresado artículo 291 del Código Tributario, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 616.000.000,oo), prudencialmente calculados por el Tribunal, sobre los derechos que la SUCESIÓN DE MARÍA GABRIELLA FADELLI TONON, a quien también se le identifica como MARÍA GABRIELA FADELLI TONON, tiene sobre los siguientes bienes: PRIMERO. Sobre un (01) inmueble compuesto por las edificaciones que más adelante se detallan y por los dos (02) lotes de terreno sobre las cuales están construidas, ubicado en el Callejón Cardón, hoy Calle Cardón, entre las calles Los Olivos y Caracas, en Las Morochas, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, que conforme documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lagunillas del Estado Zulia el 26 de febrero de 1992 bajo el No. 29 Protocolo 1° Tomo 3, abarcan en total una superficie aproximada de Cinco mil ciento cincuenta y un metros cuadrados (5.151 mt2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros (94,84 mts) y linda con propiedad que es o fue de la empresa CONSTRUCCIÓN LIVIO MASCIO, C. A. (COLIMACA), anteriormente de Pedro Rafael Armas; Sur, su frente, Noventa y cinco metros con setenta y seis centímetros (95,76 Mts) y linda con la calle Cardón; Este: Cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis centímetros (54,86 Mts) y limita con la calle Los Olivos; y Oeste, Cincuenta y cuatro metros con setenta y seis centímetros (54,76 Mts) y linda con la calle Caracas, antes callejón Caracas. Las edificaciones que de acuerdo al documento anteriormente identificado forman parte del inmueble, y sobre las cuales recae la presente medida, constan de lo siguiente: Cuatro (4) niveles de planta libre cada uno, con incorporación de núcleo centralizado de servicios en cada nivel, constituido por dos salas sanitarias (hombre-mujer), una sala de máquina para aire acondicionado central, una escalera interna, un ascensor y un pasillo de circulación que vincula estos ambientes, también posee en el cuarto nivel una (1) oficina especial con tabiquería en mampostería, con dos (2) baños adicionales. En la azotea existe un cafetín dotado de barra, cocina y dos (2) baños con sus respectivos techos, estructurado para servir de pista de aterrizage de helicópteros; en este mismo nivel también se encuentra la sala de máquinas del ascensor y la salida de la escalera. En el patio conexo al edificio está la sala de bomba de aguas blancas y del sistema contra incendios, un cuarto de basura y la sala de bancos de transformadores. También contiene el edificio, una escalera de emergencia ubicada en un tramo. El inmueble en referencia está construido de concreto armado cimentado sobre fundaciones tipo pilotes en un 70%, y fundaciones rectas tipo zapata en un 30%, con losas de 25 centímetros de espesor, hechas con nervios prefabricados tipo plafaca y rellenos de poliuretano (anime); sus pisos están acabados en baldosas de granito 40x40 de granulometris mediana y fondo en cemento blanco, con excepción de los baños que están hechos de cerámica decorativa y en la sala de máquinas de aire acondicionado y sala de bomba el piso es de cemento requemado. Las escaleras están acabadas con piezas prefabricadas en granito; en cuanto a sus paredes internas son bloques de 15 cms de arcilla, frisadas y pintadas; las externas están recubiertas de un piso rústico con acabado en granulite. En lo que se refiere a los techos están recubiertos con un platón o cielo raso de anime fisurado y estructura metálica en acero inoxidable. En cuanto a las puertas, tanto las de acceso como la que va a los estacionamientos, están constituidas por puertas templex; el resto de las puertas del edificio son de madera entamborada y de romanilla fija. También hay puertas metálicas en la sala de máquinas del ascensor, en la sala de bombas de agua y en la sala de transformadores. Posee también el edificio construido, ventanas corredizas de aluminio anodizado con vidrios ahumados de cinco (5) milímetros; existiendo también vitrales fijos en el acceso principal. En la periferia del edificio, en cada piso hay closets con puertas corredizas y entrepaños forrados en fórmica, también en madera están los pasamanos de las escaleras. En cuanto a las instalaciones eléctricas está dotado de un solo banco de transformador con capacidad para 999KVA (3 x 333 KVA) y un sistema de red interna embutido en paredes con ductería metálica EMT. En el exterior presenta un sistema de postes con luminarias especiales. Posee también el inmueble una central telefónica que está en planta baja, conectada con sus cajas distribuidoras en cada planta. En cuanto a instalaciones sanitarias, las aguas blancas son de tuberías de hierro galvanizado, embutidos en la pared; con un tanque subterráneo de sesenta (60) litros con un sistema hidroneumático de tres (3) bombas; las aguas negras pasan por tubería de hierro negro en la parte interna y en la parte externa por tubería de concreto hasta el empotramiento a la red pública. El edificio presenta un sistema de aire central tipo split con dos unidades en cada piso de 15 toneladas cada una para un total de 360.000 BTU por piso con la excepción de la última planta que tiene dos unidades de 20 toneladas, para un total de 480.000 BTU. También posee el inmueble un ascensor con un motor de 6,9 HP ubicado en la azotea, un sistema de seguridad para la detección y extinción de incendios con detectores térmicos en oficinas y baños y detectores iónicos en la sala de bomba, cuarto de basura y transformadores, además están instaladas lámparas de emergencia en pasillos, escaleras, gabinetes con extintores y tuberías con salidas siamesas. Cuenta también con dos escaleras, una interna de uso diario y otra de emergencia. Posee un estacionamiento con veintiún (21) puestos techados y sesenta (60) no techados, los primeros pavimentados en concreto y los segundos en asfalto frío. El inmueble aquí descrito se encuentra totalmente cercado con cerca de mampostería con estructura de concreto, revestimiento de granulite y perfiles metálicos de cuatro por dos (4x2) por una parte y por la otra, es ciclón de 1,80 metros de altura con alambre de púas en la parte superior y brocal de concreto en la parte inferior. El primero de los dos terrenos sobre el cual están levantadas las edificaciones anteriormente descritas, y sobre el cual recae igualmente la presente medida, conforme documento protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia el día 17 de junio de 1977 bajo el No. 35 Tomo 2 Protocolo 1° está situado en la calle Cardón, esquina calle Los Olivos, en jurisdicción del entonces Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; mide: Por su lado Norte, Noventa y tres metros con ochenta y dos centímetros (93,82Mts); por su lado Sur, Noventa y dos metros (92 Mts); por su lado Este, Cincuenta y cuatro metros con noventa centímetros (54,90 Mts); y por su lado Oeste, Veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 Mts) con una superficie total de Dos mil trescientos noventa y un metros cuadrados (2.391 Mt2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte, terrenos que son o fueron de Pedro Rafael de Armas; Sur, terrenos que son o fueron de Livio Mascio y Silviano Cipriani; Este, Calle Los Olivos; y Oeste, Callejón Caracas. El segundo de los dos terrenos sobre el cual está levantada la edificación anteriormente descrita, y sobre el cual recae igualmente la presente medida, conforme documento protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia el día 17 de junio de 1977 bajo el No. 36 Tomo 3 Protocolo 1°, está ubicado en la calle Cardón, esquina calle Los Olivos, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mide Treinta metros (30 Mts) por sus lados Norte y Sur, por noventa y dos metros (92 Mts) por sus lados Este y Oeste, con una superficie total de Dos Mil Setecientos Sesenta Metros Cuadrados (2.760 Mts2,) lindando por el Norte con la Calle Los Olivos, por el Sur con vía pública, por el Este con Calle Cardón y por el Oeste, inmueble que es o fue del patrimonio municipal. Se decreta igualmente esta medida, cualquier otra edificación, galpón o bien inmueble propiedad de la SUCESION DE MARIA GABRIELLA FADELLI TONON que además de las edificaciones descritas en primer término, se encuentren levantadas sobre los dos lotes de terreno que se han descrito. La propiedad de los inmuebles sobre los cuales se decreta la presente medida, descritos en este primer aparte, le corresponde a la Sucesión demandada por ser bienes quedantes al fallecimiento de su causante MARÍA GABRIELLA FADELLI TONON, conocida como MARÍA GABRIELA FADELLI TONON, quien a su vez adquirió dichos inmuebles así: Los dos lotes de terreno, conforme los documentos antes citados, protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, Estado Zulia, el 17 de junio de 1977, el primero bajo el No. 35 Tomo 2 Protocolo 1° y el segundo bajo el No. 36 Tomo 3 Protocolo 1°; y el edificio, por haberlo adquirido junto con el ciudadano LIVIO MASCIO DI DONATO, conforme el documento citado en primer término, protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lagunillas del Estado Zulia en fecha 26 de febrero de 1992 bajo el No. 29 Protocolo Primero Tomo 3. Deja constancia este Tribunal que a la de cujus MARIA GABRIELLA FADELLI TONON le correspondía el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de los bienes anteriormente descritos, conforme documento de partición y liquidación de la sociedad conyugal que a su vez tenía con el ciudadano LIVIO MASCIO DI DONATO, documento que fue reconocido por ante el Juzgado del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de septiembre de 1984, autenticado por ante el mismo Juzgado en fecha 18 de septiembre de 1984 bajo el No. 459 Tomo 4to., y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lagunillas del Estado Zulia el día 06 de septiembre de 1993 bajo el No. 3 Protocolo 1° Tomo 4 y bajo el No. 2 Protocolo 2° del Tercer Trimestre del año 1993; y es sobre dicha proporción de derechos que se decreta la presente medida. SEGUNDO: Igualmente se decreta la presente medida sobre un terreno situado en la calle Federación a seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) de la calle Elías, en la población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que mide por su lado norte Veintisiete metros con diez centímetros (27,10 Mts); Sur, Veintinueve metros (29 mts); Este, Veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts); y Oeste, Treinta y un metros con setenta centímetros (31,70 mts), con una superficie total de Ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados (857 Mt2) y limitado en la forma siguiente: Norte, Calle Federación; Sur, parque infantil; Este: Calle Campo Elías y Oeste, inmueble que es o fue de Felipo Topao. La propiedad de este inmueble sobre el cual se decreta la presente medida, corresponde a la Sucesión demandada por ser bienes quedantes al fallecimiento de su causante MARÍA GABRIELLA FADELLI TONON, conocida como MARÍA GABRIELA FADELLI TONON, quien a su vez adquirió dicho inmueble por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, Estado Zulia, el 19 de julio de 1984, bajo el No. 26 Tomo 4 Protocolo 1° y conforme documento de partición y liquidación de la sociedad conyugal que tenía con el ciudadano LIVIO MASCIO DI DONATO, reconocido por ante el Juzgado del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de septiembre de 1984, autenticado por ante el mismo Juzgado en fecha 18 de septiembre de 1984 bajo el No. 459 Tomo 4to., y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lagunillas del Estado Zulia el día 06 de septiembre de 1993 bajo el No. 3 Protocolo 1° Tomo 4 y bajo el No. 2 Protocolo 2° del Tercer Trimestre del año 1993, le corresponde la totalidad de la propiedad de dicho inmueble. Se extiende igualmente esta medida a cualquier edificación o mejora, que fuere propiedad de la Sucesión, que sobre este último terreno estuviere edificada o levantada.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, facultándolo para designar Depositario Judicial y asesorarse de perito; haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros. Igualmente se le hará saber al Juzgado Ejecutor, que conforme el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, el Juez designará depositario de los bienes al Fisco Nacional cuando el representante de éste así lo solicitare; que conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, deberá despachar en los términos más breves la comisión, tomando también en consideración el contenido del artículo 124 del Código Orgánico Tributario en cuanto establece la obligación de prestar su concurso a todos los órganos y funcionarios de la Administración Tributaria cuando éstos así lo requieran. Igualmente se le advertirá al Comisionado, que deberá comunicar inmediatamente la ejecución de la medida, a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Líbrese Despacho y remítase con oficio. Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se publicó y registró esta resolución, se dejó copia, se libró despacho y se ofició bajo el No.139-2003.
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero


Decisión No.: 011-2003
Expediente No. 008-2003