REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EXP: Nº 3.604-00 (COBRO DE BOLÍVARES).-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JAIRO ORLANDO RUIZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, soltero, capitán de Mesonero, domiciliado en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.460.070.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, CLAUDIA FERMÍN TOVAR, JOSÉ BRAVO JAIMES y MANUEL ALBERTO ELJURI, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 26.264, 78.279, 56.355 y 76.278, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “RESTAURANT OMAS KOCKE-LA COCINA DE LA ABUELA, C.A. y FONDO DE COMERCIO LA BOUILLABAISSE”, con domicilio ambas empresas y ubicación en la planta baja del Centro Comercial Caribean Center Mall, Local N° 8, de la Avenida Bolívar con calle Los Uveros, en la Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro de Comercio Segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 22 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 60, Tomo 37-A.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio, LUIMARY CAMPOS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N°. V-8.393.864, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 24.354.-

SINTESIS NARRATIVA:

Se inicia la presente causa mediante demanda de COBRO DE BOLÍVARES LABORAL, presentada personalmente por el Dr. PEDRO LAPREA VENTURA, en su condición de apoderado Judicial del trabajador accionante, JAIRO ORLANDO RUIZ VIDAL, en fecha 19-09-2.000 (F. 1, 2 Y 3), por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Admitida la demanda en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.000; se realizaron los trámites relativos a la citación de la demandada de manera personal en fecha 23 de Octubre de 2.000 (F. 10), donde no se pudo lograr la citación de la reclamada; por lo que se procedió a fijar cartel de citación en la sede de la demandada (F. 25).

Mediante diligencia de fecha seis (6) de Diciembre de 2.000, el ciudadano KERSTIN MAREN TRENDELBURG SIEWERT, con Cédula de Identidad N° V-7.436.231, en su condición de Vice-presidente de la accionada, le confirió poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio, LUIMAI CAMPOS, de este domicilio, con Inpreabogado N° 24.354 (F. 29).-
Llegada la oportunidad de la Contestación a la Demanda, no se hizo presente en ninguna forma de derecho la representación patronal, a hacer uso de tal derecho, por lo que el Tribunal así lo hizo constar (F. 38).

Abierto el lapso probatorio por imperio de la Ley, únicamente el apoderado del accionante promovió su escrito de pruebas en lapso oportuno (F. 39); evacuándose tales probanzas en la oportunidad respectiva.-

Mediante diligencias de fechas 02 de Septiembre y 21 de Octubre de 2.003, el apoderado del reclamante, solicitó el avocamiento de la Juez al conocimiento de la causa y que se procediera a la continuación del presente proceso, conforme a la Ley.-

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2.003, quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, a los fines de que una vez constando la última de la notificaciones; se procederá a fijar la oportunidad de dictar la sentencia definitiva; por lo que por auto expreso de fecha 24 de Noviembre del presente año, se fijó la oportunidad para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución N° 2003-00023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Agosto del 2.003.-

PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHOS.-

Cumplidos los trámites legales pertinentes, este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiesta el apoderado del reclamante en su libelo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES LABORAL, que su representado comenzó a prestar servicios personales para la reclamada RESTAURANT OMAS KOCKE-LA COCINA DE LA ABUELA, C.A. y FONDO DE COMERCIO LA BOUILLABAISSE”, en fecha 20 de Agosto de 1.999, siendo su último cargo capitán de mesoneros, y que en fecha 16 de Febrero de 2.000, su mandante fue despedido sin haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogado); alega igualmente, que su representado al momento de ser despedido tenía un último salario normal mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo); con un último horario de cuatro de la tarde (4 pm) a una y media de la madrugada (1:30 a.m). Indica que el salario integral promedio diario de su representado, era de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.666,66). Expresa que en virtud del despido del que fue objeto su mandante, no le han sido satisfechos sus requerimientos, sometiendo a su representado al riesgo económico de la empresa; y por ello, demanda en nombre de su poderdante las siguientes cantidades de dinero:
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 15 DÍAS X Bs. 16.666,66 = Bs. 249.999,90.-
VACACIONES FRAC. AÑO 2.000 9,55 DÍAS X Bs. 10.666,66 = Bs. 101.866,66.-
UTILIDAD FRAC. AÑO 2.000 1,25 DÍAS X Bs. 10.666,66 = Bs. 13.888,88.-
HORAS EXTRAS Bs. 402.285,57.-
BONO NOCTURNO Bs. 175.500,OO.-
CUOTA PARTE UTILIDAD Bs. 13.888,88.-
INTERESES Bs. 72.874,97.-
INDEMNIZACIÓN ART. 125 Y SU PARÁGRAFO
1° LOT.- 25 DÍAS X Bs. 16.666,66 Bs. 416.666,50.-
TOTAL ASIGNACIONES Y CONCEPTOS DEMANDADOS Bs. 1.446.971,36.-

Fundamenta la demanda el apoderado del accionante, en la normativa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), su Reglamento, en concordancia con la normativa aplicable al caso concreto. En especial los artículos l08, 111, 125, 174 y siguientes, 224 y 225 de la LOT. De igual forma solicita el apoderado del accionante, que se condene el pago de las cantidades demandadas, y que se le aplique la corrección monetaria conforme a la Ley; así como las costas y costos del proceso; y por último que su mandante, sea inscrito totalmente solvente en el Seguro Social Obligatorio, Política Habitacional, Paro Forzoso, desde la fecha de su ingreso hasta la fecha de su egreso, y, que le sea expedida la constancia de trabajo, a que se refiere el artículo 111 de la citada Ley Orgánica del Trabajo (derogada).-

Para decidir: El Tribunal observa que de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que una vez que se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo (derogado) (F. 25); la representación patronal por intermedio de su Vice-Presidente, ciudadano KERSTIN MAREN TRENDELBURG SIEWERT, de nacionalidad alemana, con pasaporte N° 3234065238, le confirió poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio, Dra. LUIMARY CAMPOS, con Inpreabogado N° 24.354 (F. 29). Es de apreciar que a partir de esa oportunidad, en la cual la representación patronal se hace parte en el juicio, comenzaba a correr el lapso para que se produjera el acto de la Contestación a la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo. En este sentido, es evidente que la parte demandada no ejerció su derecho a la Defensa, tanto para la Contestación a la Demanda, como para el lapso de promoción de pruebas; lo cual hace considerar que la parte demandada quedó plenamente CONFESA de acuerdo a las previsiones de la Ley; en razón de que no desvirtuó ninguno de los alegatos explanados en el Libelo de demanda, instaurada en su contra por parte del apoderado Judicial del accionante, Dr. PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA; Y SIENDO QUE EN ESTE SENTIDO, TANTO LA DOCTRINA COMO LA JURISPRUDENCIA, ASI LO HAN HECHO ENTENDER, EN VIRTUD DE LA CONTUMACIA Y REBELDÍA, QUE EN ESTOS CASOS OFRECEN DE LOS PATRONOS; por ello, debe esta sentenciadora declarar en la dispositiva de este fallo, la CONFESION FICTA de la reclamada, y condenarla al pago de todos los conceptos reclamados y especificados en el Libelo de demanda. Así se establece.-

DECISIÓN:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la reclamada; y en consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL), instaurada por el Dr. PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano JAIRO ORLANDO RUIZ VIDAL contra las empresas RESTAURANT OMAS KOCKE-LACOCINA DE LA ABUELA, C.A. y FONDO DE COMERCIO LA BOUILLABAISSE”, ambas partes plenamente identificadas.-
SEGUNDO: Se condena a las empresas perdidosas al pago de los montos y conceptos señalados en el libelo de demanda y que a continuación se describen:

ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 15 DÍAS X Bs. 16.666,66 = Bs. 249.999,90.-
VACACIONES FRAC. AÑO 2.000 9,55 DÍAS X Bs. 10.666,66 = Bs. 101.866,66.-
UTILIDAD FRAC. AÑO 2.000 1,25 DÍAS X Bs. 10.666,66 = Bs. 13.888,88.-
HORAS EXTRAS Bs. 402.285,57.-
BONO NOCTURNO Bs. 175.500,oo.-
CUOTA PARTE UTILIDAD Bs. 13.888,88.-
INTERESES Bs. 72.874,97.-
INDEMNIZACIÓN ART. 125 Y SU PARÁGRAFO
1° LOT.- 25 DÍAS X Bs. 16.666,66 Bs. 416.666,50.-
TOTAL ASIGNACIONES Y CONCEPTOS DEMANDADOS Bs. 1.446.971,36.-
TERCERO: Se ordena determinar mediante experticia complementaria del este fallo, los Intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta para ello la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, con la exclusión del lapso comprendido desde el 19 de Enero del 2.000, hasta el 31 de Mayo del 2.000, en virtud de que este Juzgado estuvo paralizado por la suspensión de la ciudadana Juez del Despacho.
CUARTO: Se condena a la Empresa perdidosa al pago de la suma que resulte de ajustar al actual valor de la moneda, es decir, la corrección monetaria o indexación, que arroje la experticia complementaria de los conceptos laborales e indemnizaciones antes condenados a pagar, ordenados en los puntos segundo y tercero de esta dispositiva, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, tal y como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 1.993, lo cual se hará mediante experticia complementaria de este fallo; tomando en cuenta los índices de inflación aplicables desde la fecha de introducción del libelo de la demanda, es decir, desde el 11 de Febrero de 1.998 y hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia; con la exclusión del lapso comprendido desde el 19 de Enero del 2.000, hasta el 31 de Mayo del 2.000, en virtud de que durante ese periodo este Juzgado estuvo paralizado por la suspensión de la ciudadana Juez del Despacho.-
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, perdidosa en el presente fallo, por haber resultado totalmente vencido en la presente causa.-
En virtud de lo aquí decidido, se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera de Juicio del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

GLADYS MAITA BERICOTO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

PAULA DÍAZ MALAVER.-

En esta misma fecha (12/12/2.003), siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, previos los requisitos de Ley.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PAULA DÍAZ MALAVER.-

GMB/PDM/flr.