REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0126-03
Parte Actora: CRHISTIAN TOMAS CEPEDA BADILLO
ASISTIDO POR: El Abogado: LUIS ARTURO MATA ORTIZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil.D1H, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. MARQUEZ DURAN NAUDY ERASMO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diez (10) de Diciembre del año dos mil tres (2003), siendo las Diez de la Mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0126-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el ciudadano, CHRISTIAN TOMAS CEPEDA BADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 13.670.553, asistido del Abogado en ejercicio LUIS ARTURO MATA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.307.267 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.424 y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES D.1.H., C.A. el cual funciona bajo la denominación comercial de “ BRASA, CARBON Y LEÑA”, representada en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano NAUDY ERASMO MARQUEZ DURAN , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.117.717 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.780 tal y como consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil tres (2003), bajo el N° 70, Tomo 56. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce los conceptos reclamados en el libelo de demanda y se compromete a pagar la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 2.500.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs.833.333,00) que serán pagados el día diecinueve (19) de Diciembre de dos mil tres, pagó este que será efectuado por ante este Juzgado. SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs.833.333,00) que serán pagados el día veintiséis (26) de Diciembre de dos mil tres y TERCERO: La cantidad de La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs.833.334,00) que serán pagados el día nueve (09) de Enero de dos mil cuatro, pagó este que será efectuado por ante este Juzgado, dejando constancia que de este pago corresponde al Dr. LUIS ARTURO MATA ORTIZ, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS, por concepto de Honorarios Profesionales. Igualmente la empresa se compromete a solucionar todo lo relacionado con el pago de Seguro Social, Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional.
La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA