REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 10 de Diciembre de 2003
193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


EXPEDIENTE: N° 0095-03
PARTE ACTORA: EVINA ELVIRA VECCHI HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL: La Abogada: ANA MARIA ROMERO BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: NEW MILLENNIUM INTERNET PROJECTS C.A.
ASISTIDO POR: El Abogado: JOSE VICENTE SANTANA OSUNA Y JOSE VICENTE SANATANA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES)

En el día hábil de hoy Diez (10) de Diciembre del año dos mil tres (2003), siendo las Dos de la Tarde (02:00pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0095-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen las ciudadanas ANA MARIA ROMERO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.534.003, abogada en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 29.481, apoderada Judicial de la ciudadana EVINA ELVIRA VECCHI HERNANDEZ, quien es venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 10.198.686, tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil dos, quedando anotado bajo el No. 79, Tomo 55, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada el ciudadano, IGOR WENDELL VILORIA BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.271.125, de este domicilio, en su carácter de Director de la compañía NEW MILLENIUM INTERNET PROJECTS C.A. con sus apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio, JOSE VICENTE SANTANA OSUNA Y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 2.107.705 y 10.539.314 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.497 y 58.906, tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 19 de Febrero de dos mil tres (2003), quedando anotado bajo el No. 27, Tomo 08. Abierto el acto el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, más no así el monto de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, por lo que han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa reconoce por el monto de los conceptos reclamados la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.250.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto será pagado la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 450.000,00) mediante cheque No. 34766083, del Banco de Caribe, de fecha 10 de Diciembre de dos mil tres. SEGUNDO: El día veintiséis (26) de Diciembre será pagado la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.400.000,00) y TERCERO: El día doce (12) de Enero de dos mil cuatro, la última cuota por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.400.000,00)
La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas, hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.

EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA
Abog. BENILDE E AGUILLON R




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









Exp. No. 0095-03
ES/bear