REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de diciembre del 2003
193° y 144°
Vista la Transacción presentada en fecha 04-12-2003, por el abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.351.158 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.714, Apoderado Judicial de la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL, C.A. (LASER), por una parte; y por la otra el abogado ALEXANDER DÍAZ, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.373, Apoderado Judicial de los ciudadanos SIMÓN RODRÍGUEZ ALVARADO, JOSÉ REQUENA SILVA, WILMEN VILLARROEL RODRÍGUEZ, DELWIS GÓMEZ VELÁSQUEZ, RENÉ GÓMEZ NIEVES y JAIRO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 13.941.634, 9.424.661, 8.398.047, 14.055.178, 12.715.797 y 11.144.136, respectivamente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Y así se decide. Asimismo, visto que en el escrito de transacción las partes solicitan copias certificadas de la transacción, del presente auto y del auto que las acuerde, este Juzgado acuerda en conformidad, en consecuencia ordena sean expedidas por secretaría las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0090-03
RMR/CMRD/hpr