REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de diciembre de 2003
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0124-03
Parte Actora: Arcángel Rafael Placencio.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistentes Maigualida López González y Ricci González.
Parte Demandada: Administradora Gon-Mar C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Blanca González Nava, Alba Garrido y Gonzalo Díaz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2003, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ARCÁNGEL RAFAEL PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.950.567, asistido por las abogados MAIGUALIDA LÓPEZ GONZÁLEZ Y RICCI GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.049 y 54.943, respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.121, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 04-12-2003, anotado bajo el No. 31, Tomo 59 de los libros llevados por esa Notaría.
En este acto, las partes consignan los escritos de promoción de pruebas correspondientes con sus anexos.
Respecto al ciudadano ARCÁNGEL RAFAEL PLACENCIO, quien ingresó en fecha 01-05-2002 y laboró hasta el 30-10-2003, e intenta su pretensión por terminación de contrato, se llega al siguiente acuerdo: el trabajador acepta recibir de la empresa demandada la cantidad de UN MILLÓN DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.016.663,50) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados.
El trabajador recibió como adelanto a sus Prestaciones Sociales de la empresa demandada la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 359.986,oo). El monto restante es recibido por el trabajador en este acto mediante cheque del Banco Banesco, No. 44719138, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 616.677,50), y la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,oo) será recibida por el trabajador el día 12 de Diciembre de 2003.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0124-03
RMR/CMRD/hpr
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