REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 10 de diciembre de 2003
193° y 144°

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0117-03
Parte Actora: Ymar Tovar Velásquez.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistentes José Gregorio Hernández Ordaz Y Gladyoska Rodríguez Rodríguez.
Parte Demandada: Hielos Rey, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Yelitzer Mendoza, José Vicente Santana Romero y Schlaynker Figueroa.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2003, siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano YMAR LA ROSA TOVAR VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.273.083, asistido por los Abg. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORDAZ y GLADYOSKA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.120 y 70.758, respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la ciudadana VILMA YOLANDA LISCANO SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.543.486, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, representada por el Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y asistido por el Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.906 y 1.497, según consta de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14 de noviembre de 2003, bajo el No. 13, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano YMAR TOVAR VELAZQUEZ, quien ingresó en fecha 19-07-1999 y laboró hasta el 13-10-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acepta recibir de la empresa demandada la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.170.000,oo), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados. El trabajador recibió adelanto por las Prestaciones Sociales por la cantidad SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 670.000,oo). El saldo restante los cuales será cancelados de la siguiente manera: En este acto recibe el extrabajador cheques del Banco Venezolano de Crédito, Nos. 01437260 y 01437263, por la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 612.493.62); y la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 612.493.61) respectivamente; posteriormente el día 26-12-2003, recibirá la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 525.012.67), y el saldo de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.750.000,oo), será recibido el día 20-01-2004.
La empresa se compromete a realizar los trámites necesarios, a fin que el trabajador pueda obtener la pensión correspondiente al Seguro Social.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA










EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOÍN

Exp. No. 0117-03
RMR/CMRD/hpr