REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NRO: 3.811
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEMANDANTE: CARLOS ARTURO SILVA SAENZ, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad número: V-11.254.683 y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS DEL
DEMANDANTE: ZOILO COLINA, JACQUELINE DEL CARMEN MEDINA y EGLEIDA GOMEZ MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 87.847, 69.285 y 56.898 respectivamente.
DEMANDADA: TALLER INDUSTRIAL BERTONA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-06-2000, bajo el No. 71, Tomo 5-A y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA
DEMANDADA: OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.523 y titular de la cédula de identidad número: V-2.882.788.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Vista la diligencia que riela a los folios 173 al 174 y sus vueltos, suscrita por el demandante ciudadano CARLOS ARTURO SILVA SAENZ, su apoderada judicial Abogada JACKELINE DEL CARMEN MEDINA, según se evidencia de instrumento poder que riela de los folios 08 y 09 y el Abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, apoderado judicial de la empresa demandada TALLER INDUSTRIAL BERTONA, C.A. según se evidencia de instrumento poder que riela a los folios del 42 al 44 y los apoderados suficientemente facultados para transigir; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 257 y 258 único aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; y por cuanto el Juez observa que el trabajador declara haber venido por su propia voluntad, libre de toda presión y apremio y que la transacción es querida y aceptada por él; acuerda de conformidad y en consecuencia HOMOLOGA la transacción presentada por las partes para poner fin al litigio, como pasada en autoridad de cosa juzgada; y habiendo recibido el ciudadano CARLOS ARTURO SILVA SAENZ, conforme la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.912.727,93), de la siguiente manera: La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.912.727,93) en fecha 15 de Octubre de 2003 que le declara al Juez en este acto haberlo recibido conforme y la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) que recibe en este acto en presencia del Juez, en dinero efectivo, de libre y legal circulación en el país y declaran que nada quedan a deberse recíprocamente por lo que se ordena el cierre de la presente causa y el archivo del expediente.
Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No hace falta notificar a las partes por encontrarse a derecho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, DIECISIETE (17) de Diciembre de dos mil tres (2.003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA---------------------(fdo.) ILEGIBLE-------------------Juez 1º de JUICIO (TEMP.)---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(FDO.) ILEGIBLE----------DRA. DORIS ARAMBULET-----------------------------------------------------------------------------LA SECRETARIA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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ABP/DA/jl.--------------------------------------------------------------------------------------------
EXP. No. 3.811--------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA DORIS ARAMBULET, HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. CABIMAS, 17 DE DICIEMBRE DE 2003.
LA SECRETARIA
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