REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, 09 de Diciembre de 2.003.
193° y 144°
ACTA

N° de Asunto: E.- 245.-

Parte Actora: ALBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.224.567, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado (s) Asistente (s)
Parte Actora: OMAR CAMARILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.423.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: CARLOS BORGES, RAFAEL RAMIREZ, LUISA CONCHA, MARIA LEON, MARIA FERNANDEZ, MARIA ZULETA, LILIANA VARELA, YOSELIN GONZALEZ, MARIA ZAMBRANO, LISEY LEE, ANGEL VILLAVERDE y NEYLA DURAN, abogados en ejercicio.

Motivo: ESTABILIDAD LABORAL


En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALBERTO LEAL, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR CAMARILLO, así como las abogadas en ejercicio MARIA ZULETA, LISEY LEE y MARIA CAROLINA ZAMBRANO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa demandada, dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el
Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente la Juez requirió a las partes que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, siendo la parte demandada la única quien presentó pruebas en esta primera Audiencia, realizando cada una sus exposiciones en éste primer encuentro. En este Estado las Apoderadas Judiciales de la demandada abogadas MARIA ZULETA, LISEY LEE y MARIA CAROLINA ZAMBRANO, exponen: “Insisto en el despido efectuado en fecha 29/10/2.003, por lo que en virtud de esta situación manifiesto que en cuanto al pago de los salarios caídos mí representada nada le adeuda al ciudadano ALBERTO LEAL, por éste concepto, por cuanto los mismos se le han venido cancelando semanalmente durante los siguientes períodos: desde el 30/10/03 al 02/11/03; del 03/11/03 al 09/11/03; del 10/11/03 al 16/11/03; 17/11/03 al 23/11/03; del 24/11/03 al 30/11/03; y del 01/12/03 al 07/12/03; más en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio, ofrezco en cancelar en nombre de mí representada una cantidad total de VEINTISIETE MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.109.422,64), que corresponden al pago total de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, que a continuación paso a detallar: Indemnización derivada del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad Legal; Antigüedad Contractual; Antigüedad Adicional; Vacaciones Vencidas; Bono Vacacional Vencido; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidad correspondiente al año 2003; Intereses correspondiente al año 2003 y Diferencia de Salarios caídos, la cantidad anteriormente señalada será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 15.500.000,oo, en fecha 18/12/2.003, mediante Cheque girado a favor del trabajador; y la cantidad de Bs. 11.609.422,64, en fecha 19/01/2.004, mediante Cheque girado a favor del trabajador”. Seguidamente el ciudadano actor con la asistencia antes mencionada, expone: “En virtud de la exposición realizada por la parte demandada, acepto que me han sido cancelados los salarios caídos que se han causado desde el despido hasta el día 07/12/2.003., así mismo, acepto el ofrecimiento que hace la parte demandada en las condiciones y términos antes expuesto correspondiente al pago de mis Prestaciones Sociales, conforme a las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo”. Así mismo, solicitamos a éste Tribunal se HOMOLOGUE la presente transacción y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla todas las obligaciones aquí
contraídas. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente transacción realizada por las partes, absteniéndose de Archivar el presente asunto, hasta tanto se de cumplimiento de lo aquí acordado. Igualmente, en virtud de lo aquí convenido, se ordena hacerle entrega en éste mismo acto de las pruebas consignadas por la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:




APODERDAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/ocp
Asunto. Nro. 245.-