REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, 16 de diciembre de 2.003.
193° y 144°
Visto el escrito de fecha 16-12-2003, suscrito por el abogado en ejercicio TOMAS QUINTERO, mediante el cual subsana los defectos de forma indicados en el auto de fecha 04-12-2003, este Tribunal por cuanto se evidencia de las revisión de las que conforman el presente asunto que en fecha 09-12-2003, dicho apoderado Judicial se dio por notificado tácitamente del auto de fecha 04-12-2003, debiendo hacer dicha subsanación según lo ordenado en dicho auto en el lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes a dicha notificación, es decir entre el 10 y 11 del presente mes y año, por lo que este Tribunal declara extemporánea dicha subsanación. En consecuencia, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación.
Abog. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/mmr
Exp No.332