REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, 16 de Diciembre de 2.003.
193° y 144°
ACTA

N° de Asunto: PS.- 233.-

Parte Actora: CESAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 3.676.037 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la
Parte Actora: ALGIMIRA RITA PARRA HERNANDEZ, abogada en ejerci
cio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.075.


Parte Demandada: ASOCIACION CIVIL PROYECTO VILLAS DEL SOL X, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 04-08-1.998, bajo el Nro. 8, Protocolo Primero, Tomo 3, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la
Parte Demandada: ANA CARMEN DUGARTE SANGRONIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.912.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ NAVARRO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALGIMIRA RITA PARRA HERNANDEZ, así como el ciudadano CARLOS MACIAS SOLORZANO, portador de la cédula de identidad Nro. 3.223.175, en su carácter de Presidente de la parte demandada, asistido debidamente por la abogada en ejercicio ANA CARMEN DUGARTE SANGRONIS, dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la
Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de esta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente la Juez requirió a las partes que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales no fueron consignadas en este acto en virtud de haber llegado a un acuerdo extrajudicial el cual se consigna en el mismo, constante de tres (03) folios útiles. En este estado la parte demanda con la asistencia dicha, expone: “De conformidad con el convenimiento que consignamos hemos acordado pagar la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), los cuales en fecha 05-12-2.003, le fue cancelada a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), el cual se recibió UN MILLON DE BOLIVARES en efectivo y DOS MILLONES DE BOLIVARES en Cheque del Banco Occidental de Descuento, Cta. Corriente Nro. 0003954706, Nro. De Cheque 00000126, el segundo pago se realizará por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES, en fecha 18-12-2.003, y el tercer y último pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES en fecha 20-02-2.004, quedando así convenida la suma total acordada. Seguidamente el ciudadano actor con la asistencia antes mencionada, expone: “En virtud de la exposición realizada por la parte demandada, acepto la cantidad antes indicada por vía de transacción, el cual cubre los siguientes conceptos: Pasivos Laborales, Vacaciones, Bonos Vacaciones, Prestaciones Sociales, Antigüedad, Intereses por consiguiente y Utilidades, correspondiente al pago de mis Prestaciones Sociales, conforme a las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo”. Así mismo, solicitamos a este Tribunal se HOMOLOGUE la presente transacción y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla todas las obligaciones aquí contraídas. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente transacción realizada por las partes, absteniéndose de Archivar el presente asunto, hasta tanto se de cumplimiento de lo aquí acordado. Así mismo, este Tribunal ordena agregar a las actas respectivas Acta de Asamblea de la empresa demandada, constante de cuatro (04) folios útiles. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:



PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:


Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/rdep.
Asunto. Nro. 233.-