REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, 16 de Diciembre de 2.003.
193° y 144°

ACTA

N° de Asunto: p.- 186.-

Parte Actora: YELITZA AURORA SANTANA GRANADOS, mayor de edad, soltera, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 11.457.707 y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la
Parte Actora: ENDER BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.335.

Parte Demandada: CONSTRUCTORA SUAREZ, COMPAÑÍA ANONIMA (CONSUCA), registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05-12-1.995, bajo el Nro. 40, Tomo 9-A, 4to. Trimestre, con domicilio Estatutario en la Ciudad De Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la
Parte Demandada: MARIA DANIELA CABELLO GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.610.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YELITZA AURORA SANTANA GRANADOS, parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO, así como el ciudadano EDGAR RAFAEL PAREDES SALAS, portador de la cédula de identidad Nro. 3.635.846, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DANIELA CABELLO GUTIERREZ, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy. En este Estado el representante de la demandada con la asistencia antes dicha expone: “Nuestra presencia por ante este Despacho Judicial es a los fines de pagar la totalidad de la demanda incoada por la ciudadana YELITZA SANTANA contra nuestra representada equivalente a la cantidad de OCHO MILLONES CIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 8.149.668,12), suma ésta que comprendería todos y cada uno de los conceptos siguientes: “Indemnización Sustitutiva de Preaviso Legal, Indemnización de Antigüedad por Despido, Prestación Social de antigüedad legal, días adicionales de Antigüedad Legal, Vacaciones Anuales- Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Convencionales, Utilidades Fraccionadas Convencionales, Aumento de Salario, Falta de Pago Oportuno, cuyos montos discriminados se dan por reproducidos en la presente Acta, correspondiente al objeto de la pretensión. La presente cantidad se paga en este acto mediante Cheque bancario librado contra BANESCO (Banco Universal, C.A. Cabimas), Nro. 25179161, a favor de la ciudadana YELITZA SANTANA, de fecha 09-12-2.003, del cual se acompaña a la presente acta copia del mismo para que sea agregado a las actas procesales. Seguidamente, la ciudadana actora con la asistencia antes mencionada, expone: “ACEPTO el pago que me realiza la empresa CONSTRUCTORA SUAREZ, C.A., parte demandada en la presente causa, ya que el mismo comprende los conceptos laborales demandados. Visto el convenio de pago celebrado entre ambas partes solicitamos se HOMOLOGUE y se ordene el ARCHIVO del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, ordenándose Archivar el presente asunto. Igualmente, en virtud de lo aquí convenido, ordena hacerle entrega en este mismo acto de las pruebas consignadas por la parte demandante. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:



PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/rdep.-
Asunto. Nro. 186.-