REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 01 de diciembre de 2.003.
193° y 144°
ACTA
N° de Asunto: PS. 190.-
Parte Actora: FRANCISCO SALIAS GUTIERREZ MACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.709.152, y domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la actora: GUMERCINDO NAVA Y DAYSI ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.83.836 Y respectivamente.
Parte Demandada: ASOCIACION CIVIL PROYECTO VILLAS DEL SOL X, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Asistentes
de la demandada: JOSE BRICEÑO Y ANA DUGARTE, inpreabogados Nos.52.108 y 56.912, respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales.-
Hoy, primero(01) de diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANCISCO SALIAS GUTIERREZ, identificado con cédula de identidad No. 5.709..152, parte demandante, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DAYSI ROMERO Y GUMERCINDO NAVA, inpreabogado Nos. 83.949 y 83.836, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, así como el ciudadano CARLOS MACIAS, identificado con cédula de identidad No.3.223.175, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE BRICEÑO Y ANA DUGARTE, inpreabogado No.52.108 y 56.912, respectivamente, debidamente autorizados por Acta de Asamblea de fecha 27-11-2003, anotada bajo el No.38, Tomo 04, Protocolo 1, de la cual se consigna en SEIS (06) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la
Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Y por cuanto las partes habían tenido reuniones extrajudicial antes de llevarse a efecto esta Audiencia Preliminar, el ciudadano CARLOS MACIAS, con la debida asistencia expone : “Ofrezco en este acto a la parte demandante identificada en actas la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES CON OO/100 CENTIMOS (Bs.7.000.000,oo), suma que cubre todos los conceptos reclamados por el demandante y satisface sus pretensiones: 120 días de preaviso; indemnización por Antigüedad Legal artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas; Vacaciones Vencidas; y Utilidades fraccionadas, las cuales serán cancelados de mutuo acuerdo el viernes 19-12-2003, en Cheque a a nombre del ciudadano arriba identificado, en su carácter de parte demandante ”. Y Yo, FRANCISCO SALIAS GUTIERREZ, identificado con cédula de identidad No.5.709.152, en este acto asistido en este acto por los abogados arriba identificados visto el ofrecimiento que me hace la parte demandada acepto y no me queda más recurso de reclamo por conceptos laborales en contra de la Asociación CIVIL PROYECTOS VILLAS DEL SOL X”. En este estado, ambas partes solicitan se Homologue la presente causa y se abstenga de archivarlo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí ofrecido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES,
PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTE:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA