REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-Z-2003-003972

Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos ROSA ADELINA VERILES Y PABLO EMILIO APONTE PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.269.334 y 2.915.228 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio su hijo RICHARD JESÚS APONTE VERILES donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece aumentar a su hijo la pensión de alimentos existente que era de VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 20.000,oo) a CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 40.000,oo), lo cual solicita le sea descontado de su salario, el cual se desempeña como mensajero en el Hospital Pediátrico de Barquisimeto, Agustín Zubillaga.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, serán sufragados por el padre.
TERCERO: En Diciembre el padre seguirá suministrando el 25 por ciento de sus utilidades según lo acordado por el extinto Tribunal Primero de Menores del Estado Lara.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA ADELINA VERILES Y PABLO EMILIO APONTE PARRA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres

El Secretario,

EOT/Jake.-