REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008848

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la niña Marielis Liseth Reyes Ladino, quien fue inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 4592, en virtud de que se omitió asentar el número de cédula de identidad de la madre como “12.026.829” siendo lo correcto asentarla como “ 12.026.829”

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de la madre como 12.026.829.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “Marielis Liseth Reyes Ladino ”.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de Diciembre del año dos mil Tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

La Secretaria
Abog. María Alvarez Lucena


Asunto: KP02-S-2003-8848
Rectificación de Partida
iliana