REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 4
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2003
193° y 144°

Asunto: KP01-P-2002-000512

JUEZ DE JUICIO: ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
SECRETARIA. ABOG. TABANIS BASTIDAS
ACUSADO: LUIS FELIPE RINCON FRANCO
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. CARMEN ALICIA VARGAS
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARCOS PARRA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

En fecha de hoy 16 de Diciembre del año 2003, este Tribunal de Juicio N° 4 constituido, realizó la Audiencia de Juicio Oral y Publico, verificándose la presencia de las partes, se apertura la presente audiencia, cediéndole el uso de palabra al Fiscal III del Ministerio Público, que al exponer: “ acusó al ciudadano LUIS FELIPE RINCON FRANCO (ya identificado en la presente causa), como autor del delito señalado en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 455, ordinales 3° y 6° en concordancia con el art. 80 del Código Penal, cuya Acusación obra en el Asunto, expone los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma, habiendo sido admitida la Acusación en la presente Audiencia. Seguidamente, fueron admitidos los hechos por parte del Acusado, ya identificado, y habiendo llegado las partes a un acuerdo reparatorio, llego así a esta instancia el presente asunto. El Tribunal oída la exposición de la Defensa y de la víctima, que expone: Que ofrece la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) a la Sra. Iraida Castañada y la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) al Sr. Alfonso José Casamayor como monto del acuerdo reparatorio; y la aceptación por parte de las víctimas, quienes manifestaron estar de acuerdo con el Monto de dinero ofrecido para cada uno, es por lo que en consecuencia este Despacho, oída la opinión de la Fiscalía III del Ministerio Público, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Visto que el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, tiene como consecuencia el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, y siendo el Ministerio Público el órgano competente facultado para solicitar el Sobreseimiento, quien en la audiencia manifestó: que tal y como lo establece el Artículo 11 : “La Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibídem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 7º como es Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado. El Tribunal oída las partes, conforme lo establecen las normas de orden público que rigen el debido proceso, y verificado el acuerdo reparatorio, decreta el Sobreseimiento a favor del ciudadano LUIS FELIPE RINCON FRANCO.

Y siendo además el Órgano Jurisdiccional garante de la verdad y de la sana administración de justicia, como en el caso que nos ocupa, justicia esta que se demuestra al momento en que al considerar que existen los parámetros Constitucionales, Legales y procesales para decretar un sobreseimiento, así debe declararlo. Ahora bien, estando el presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en la etapa procesal de Juicio, corresponde a este Despacho dictar el Sobreseimiento, como lo ordena el legislador. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N°4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS FELIPE RINCON FRANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.667.002 conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara su libertad plena, dejando sin efecto cualquier medida de coerción que pese en su contra. Líbrese Boletas de Libertad Plena. Es todo, Regístrese, Publiquese, cúmplase lo ordenado.

JUEZ DE JUICIO No. 4


ABG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS

LA SECRETARIA


Abg. TABANIS BASTIDAS