REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO : KP01-S-2003-010051
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALCEDO, venezolando, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.924.155, este Juzgado de Control N° 3 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 16 de julio de 2003 por ante la Fiscalía Septima del Ministerio Público con motivo de procedimiento policial realizado en esa misma fecha donde fue retenido el vehículo: placas KAE-13E marca Chrysler, Modelo Neón, año 1998 color Marrón, clase automovil, tipo Sedan, serial de carrocería: 8Y3H526C3W1718011, serial de motor: Cuatro Cilindros, uso particular.
El ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALCEDO acompañó a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:
I. Poder Especial que le otorgó el ciudadano ANDRES RUBEN FIGUEROA PIÑA, autenticado en fecha 25-06-2003 en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara inserto bajo el N° 49, Tomo 1 de los Libros de Autenticaciones de ese Registro para solicitar el vehículo.
II. Copia Certificada del documento donde el ciudadano José Gregorio Godoy, le vende al ciudadano Andres Ruben Figueroa Piña el vehículo en referencia otorgado ante la Notaria Primera de Barquisimeto, en fecha 28-03-00 quedando inserto bajo el N° 51, tomo 24 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Cursan también 1) Acta de fecha 19-06-00, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, entrega en calidad de deposito al ciudadano Andres Ruben Figueroa del vehículo solicitado en el presente caso, en la causa N° 2.826
2) Notificación de fecha 14 de octubre de 2003 procedente de la Fiscalía Septima del Ministerio Público donde se declaró Improcedente la entrega del vehículo en referencia.
Ahora bién, en la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano ANDRES RUBEN FIGUEROA PIÑA, por intermedio de su apoderado OSWALDO ENRIQUE SALCEDO, quién presentó la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de agosto de 2001 en la que dejó sentado que :" En casos de los vehículos antomorotes resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por la autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente".
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es contínua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuanto le sea requerido al momento que este lo requiera.

DISPOSITIVA
Por la razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: placas KAE-13E marca Chrysler, Modelo Neón, año 1998 color Marrón, clase automovil, tipo Sedan, serial de carrocería: 8Y3H526C3W1718011, serial de motor: Cuatro Cilindros, uso particular, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Andres Ruben Figueroa Piña, titular de la cédula de identidad N° 11.693.141. Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia que por decisión de esta misma fecha acordó la entrega del vehículo placas KAE-13E marca Chrysler, Modelo Neón, año 1998 color Marrón, clase automovil, tipo Sedan, serial de carrocería: 8Y3H526C3W1718011, serial de motor: Cuatro Cilindros, uso particular al mencionado ciudadano en calidad de deposito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante.
El Juez

Abog. Wilmer Muñoz