REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 18 de Diciembre del 2003

AÑOS: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2003-1702

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 18-12-2003, a los ciudadanos CLAUDIO MODESTO BRICEÑO HERNANDEZ, JIMY BRICEÑO HERNANDEZ, DARWIN SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ, JOSE RAMON MENDOZA PARRA y NELSON ENRIQUE PARRA PATIARON, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios de la GERSON PINEDA y OSCAR GIMENEZ, conjuntamente en presencia del testigo JULIO CLAUDIO ALEGRE, quienes el día 18 de los corrientes, en el barrio El Caribe calle 2 entre carreras 5 y 6 s/n de esta ciudad, donde se encuentra una residencia con rejas color azul y portón color azul, donde según llamada telefónica, unos sujetos habían picado un auto y lo estaban sacando del lugar, por lo que procedieron a trasladarse al sitio, practicando la detención de los ciudadanos CLAUDIO MODESTO BRICEÑO HERNANDEZ, NELSON ENRIQUE PARRA PATIARRON, JIMY BRICEÑO HERNANDEZ, JOSE RAMON MENDOZA PARRAS y DARWIN SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ, decomisando una serie de objetos que fueron encontrados en el garage de dicha residencia, como lo son: 13 pedazos de Chasis de vehículos, con el vidrio y la tapicería, puertas delantera , asientos de vehículos, volantes, amortiguadores, y diversos tipos de piezas y repuestos de autos. Además fue encontrado entre las piezas un pedazo de chasis AJF1VO30536, que se indicó se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el expediente N° G577690 y fueron puestos a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se impusiera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a los 5 imputados.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 280, del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Juzgado ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad a los cinco imputados, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal a los imputados; debiendo los imputados presentarse cada Quince (15) días por la U.R.D.D.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos CLAUDIO MODESTO BRICEÑO HERNANDEZ, DARWIN SEGUNDO HERNANDEZ, JIMY BRICEÑO HERNANDEZ, JOSE RAMON MENDOZA PARRA y NELSON ENRIQUE PARRA PATIARRON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 12.707.074, 16.532.538, 13.264206, 14.176.046, 10.964.913, respectivamente.

EL JUEZ DE CONTROL, No. 03.



Abg. Wilmer Muñoz Bravo.


La Secretaria