DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano RICHARD JOSUE ALVARADO MORALES, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 5.836.467, asistido en este acto por el ciudadano LUIS DANIEL ABREU TORO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.996. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25-09-2.003, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual niega la entrega del Vehículo Marca: JEEP; Modelo: CHEROKEE LIMITE; Año: 1992; Color: PLATA; Tipo: SPORT; Placas: XUG-391; Serial de Carrocería: 8YEFJ28VXNV071672; Serial del Motor: 6 CILINDROS, al ciudadano RICHARD JOSUE ALVARADO MORALES, titular de la cédula de Identidad N° 5.836.467. TERCERO: Ordena al Tribunal de la Causa remitir la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines de aperturar investigación en virtud de que de actas se desprende la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, todo ello con fundamento en el numeral 2 del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO Y CONFIRMADA LA DECISION APELADA.
Publíquese, Regístrese.