Causa N° 1AS-1878 -03

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA



Ponencia dictada por la Juez Profesional CELINA PADRONA COSTA

Han subido las presentes actuaciones en virtud de la Consulta ordenada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su decisión de fecha 09 de diciembre de 2003, mediante la cual DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por JOSE LUIS YUMAR SANCHEZ, asistido en este acto por el Abogado RAFAEL OZZO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se recibió la causa y se dio cuenta en Sala el día veintidós (22) de diciembre de 2003, designándose como Ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Para decidir la consulta en referencia, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Diciembre de 2003, el profesional del derecho RAFAEL ROZZO, quien asiste al el ciudadano JOSE LUIS YUMAR SANCHEZ, en su escrito entre otras cosa expuso:

.- Que es propietario del vehículo Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Marca Mack, Modelo Numero R609PV, Año 73, Color Amarillo, Serial de Carrocería número R609PV9769, serial del Motor anterior TR6730V1635, serial actual N° 4J4172,según factura N° 3502 de Transporte La Fortaleza (TRASNFORCA), matriculado bajo el número 509-VCC, dicho vehículo lo adquirí a través del ciudadano DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO, quien en su carácter de demandante lo adquirió con otro vehículo del Estacionamiento SAN RAFAEL S.R.L., propiedad del ciudadano CRISPULO BRICEÑO VARGAS .

.- Que el vehículo descrito lo destino como medio de trabajo, utilizándolo como Transporte bien sea de mercancía, asfalto o que cualquiera empresa lo contrate y que en fecha 10-07-02, el vehículo lo llevaba su persona transportando mercancía para la población de Maracay, Estado Aragua, siendo éste detenido por una comisión de la Guardia Nacional, por presentar problemas en sus seriales, correspondiéndole conocer a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según causa N° 450-02, con sede en Cagua, Estado Aragua, por lo que opto por realizar todas las diligencias para la recuperación del mismo, siéndole entregado por la citada Vindicta Pública, en fecha 26-07-02.-

.- Aduce que en fecha anterior a la circunstancias antes descrita el vehículo se lo había detenido también por funcionarios de la Guardia Nacional del Comando regional N° 07, Destacamento Nro 75, Primera Compañía, Segundo Pelotón, el cual le fue entregado por el Comandante Jefe del mencionado Destacamento en fecha 19-06-2000.

.- En fecha 30-05-03, nuevamente le es retenido el vehículo por funcionarios de la Guardia Nacional de Maracaibo, pasándolo a la orden de la Fiscalía Superior ,correspondiéndole conocer a la Fiscalía Décima Tercera, según investigación N° 24F-13-666-03, haciéndole entrega del vehículo en fecha 03-07-03, mediante comunicación N° 24-F-13-1715-03.

.- Refiere que todos los sacrificios que ha tenido para recuperar su vehículo y las grandes perdidas económicas que le ha ocasionado y tomando en consideración que se vehículo es su único medio de trabajo para el sustento de su familia, es por lo en este acto, presenta este escrito de Amparo a su favor y del vehículo anteriormente descrito, ya que los funcionarios de la Guardia le obstaculizan el derecho al trabajo y la libertad de transitar por todo el Territorio Nacional con su vehículo, ya que actualmente el vehículo se encuentra adscrito a la Empresa Carbones del Guasare, empresa ésta que mediante diferentes vehículos pesados distribuye su mercancía a diferentes estados de nuestro país, entre los cuales se encuentra su vehículo y cada vez que el vehículo sale a repartir la mercancía destinada por CARBONES DEL GUASARE a cualquier Estado de nuestro país, los funcionarios de la Guardia Nacional que se encuentran en las diferentes alcabalas optan por extorsionarlo, apoyándose de que el vehículo se encuentra adulterado, mostrándoles todo los documentos de propiedad, no tomando en cuenta el mismo, al contrario lo amenazan con detenerlo.

.-Refiere que sustenta el amparo en base a los artículos 49,44,45,40 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 1,2,5,7, 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 09 de Diciembre de 2003, el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego de realizar una serie de consideraciones, Declara Inadmisible el Amparo constitucional, interpuesta por JOSE LUIS YUMAR SANCHEZ, asistido en este acto por el Abogado RAFAEL OZZO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien este Tribunal Colegiado observa que, Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales tiene como propósito primordial salvaguardar el goce y ejercicio de los elementales derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de las personas sean naturales o jurídicas, siendo un medio extraordinario o especial que solo procede cuando se hayan agotado o no existan otras vías procesales que permitan la reparación de la situación vulnerada, y es por ello que en el articulo 5 establece que solo procede cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.-

En el presente caso se observa, que el accionante amparo denuncia que se le han violentado los derechos constitucionales establecidos en los artículos 49,44,45,40 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante de su escrito se observa que las violaciones que denuncia no son actuales, y para que proceda la acción de amparo es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo presente, todo ello en virtud de que los efectos del amparo son restablecedores, constatándose que el ciudadano JOSE LUIS YURMAR SANCHEZ quien presenta la acción de Amparo asistido por el profesional del derecho RAFAEL ROZZO como propietario del vehículo Clase: Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Marca Mack, Modelo Numero R609pv, Año 73, Color Amarillo, Serial de Carrocería R609PV9769, Serial del motor anterior TR6730V1635, serial actual N° 4J4172, según factura 3502, refiere que vista las dificultades que ha presentado para recuperar su vehículo cuando le ha sido retenido por funcionarios del estado ya que este presenta problemas en sus seriales e igualmente vista las grandes perdidas económicas que ha tenido, por ser dicho vehículo su único sustento, obstaculizándosele por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional el derecho al trabajo y la libertad de transitar por todo el Territorio Nacional con su vehículo, no obstante poseerlo actualmente es por lo que presento la acción de amparo, sin embargo este Tribunal Colegiado observa , que tales circunstancias señaladas por el ciudadano JOSE LUIS YUMAR SANCHEZ, en su acción de amparo no colocan en peligro efectivo e inminente sus derechos constitucionales denunciados como conculcados lo son establecidos en los artículos 49,44,45,40 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia lo procedente en derecho es CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09 de Diciembre de 2003, mediante la cual declaro INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS YUMAR SANCHEZ, asistido por el ciudadano RADAEL ROZZO de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09 de Diciembre de 2003, mediante la cual declaro INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS YUMAR SANCHEZ, asistido por el ciudadano RADAEL ROZZO de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2003. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA PADRON ACOSTA
Presidenta- Ponente




MIRYAN MESTRE ANDRADE DICK W. COLINA LUZARDO



LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS




La presente decisión quedó registrada bajo el N° 059-03 del Libro de Decisiones llevado por ésta Sala.


LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS