REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Causa N° 1Aa. 1876-03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA



PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES: MYRIAM ISABLE MESTRE ANDRADE

I

Vista la apelación que interpusiera la ciudadana NILDA JOSEFINA RINCÓN DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.835.465, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abog. IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.634, en contra del auto Nº 1057-03 dictado en fecha 16 de septiembre de 2003; dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual NIEGA la entrega del arma de fuego tipo pistola, Marca Smith & Wesson, Calibre 9mm, Serial Nº A557010, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto. En tal sentido, procede esta sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

La recurrente interpone su recurso en fecha 27 de Noviembre del año 2003 ante el Tribunal que dictó la recurrida tal como se evidencia del sello de la Oficina de Alguacilazgo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente apelación esta Sala verifica que la decisión recurrida fue publicada en fecha 16 de Septiembre del año 2003 y que fueron libradas boletas de notificación a la ciudadana NILDA JOSEFINA RINCÓN DE LEÓN en esa misma fecha. Así mismo se verifica que el Alguacil ROBERTO HERNANDEZ consignó la boleta de notificación de la referida ciudadana por cuanto la dirección es incompleta e inexacta siendo imposible su notificación. Sin embargo este órgano revisor constata que al folio noventa y tres (93) riela diligencia suscrita por la ciudadana NILDA JOSEFINA RINCÓN DE LEION asistida por el Abogado en ejercicio IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN mediante la cual en fecha 28 de Octubre de 2003 solicitan del Juzgado “a quo” se le expida copias fotostáticas de la causa distinguida con el Nº 11C-S-17-03.

Consideran estos Juzgadores que el acto escrito constituido por la diligencia mediante la cual la recurrente NILDA JOSEFINA RINCÓN DE LEÓN solicita copias de la causa bajo examen implica la notificación tácita de la decisión de fecha 16 de septiembre de 2003 mediante la cual se le niega la entrega del arma solicitada, en atención a lo cual, conforme a lo señalado en el artículo 448 del texto adjetivo penal, el lapso del cual disponía la recurrente para interponer el recurso de apelación era de cinco días contados a partir de dicha notificación, verificando esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 27 de Noviembre de 2003, circunstancia esta que acarrea la extemporaneidad del recurso en atención a lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el mismo fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 448 procesal, resultando consecuencialmente necesario declarar la inadmisibilidad del presente recurso ordinario de apelación conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NILDA JOSEFINA RINCÓN DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.835.465, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abog. IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.634, en contra del auto Nº 1057-03 dictado en fecha 16 de septiembre de 2003; dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual NIEGA la entrega del arma de fuego tipo pistola, Marca Smith & Wesson, Calibre 9mm, Serial Nº A557010

Regístrese, publíquese y bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de diciembre de Dos mil Tres (2003) AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LOS JUECES PROFESIONALES

CELINA PADRON ACOSTA


MYRIAM ISABEL MESTRE ANDRADE DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente

LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 589-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS


CAUSA N° 1Aa-1876-03
CPA/rd