REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Causa N° 1Aa.1872-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Maracaibo; 18 de Diciembre de 2003.-
192º y 143º



Ponencia del Juez Profesional: DICK COLINA LUZARDO.



I

DE LA CAUSAL DE INHIBICION.

Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, mediante acta de inhibición de fecha 09 de noviembre de Dos Mil Tres (2003), que consta al folio(01) de la presente Incidencia, se Inhibió de conocer en la causa donde aparecen como acusado el ciudadano ANTONIO JOSE VILLASMIL URDANETA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, esta Sala, siendo competente para conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2003, designó al ponente que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante el presente fallo se admite la inhibición y se considera innecesaria la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la naturaleza de la causal.

El ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro: 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, se Inhibió de conocer en la causa aduciendo lo siguiente
“ ... Me inhibo de seguir conocimiento de la presente CAUSA PENAL N° 9M-017-03, seguida al Acusado ANTONIO JOSE VILLASMIL URDANETA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE BOHORQUEZ LORA (OCCISO), en virtud de que en el día de ayer el abogado en ejercicio FRANKIN GUTIERREZ,...asumió y aceptó la defensa del acusado, según se evidencia de la respectiva Boleta de Notificación y diligencia de aceptación del cargo insertas en el expediente , con lo cual surge para mi la obligación de inhibirme conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, por cuanto el día 17 de octubre de 2003, el referido abogado, obrando como Defensor en la CUASA N° 9M-051-03, seguida en contra de los ciudadanos JOEL DE JESUS CARDENAS MOLLEDA Y LEONARDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio de YONEY RONALD AUVERT (OCCISO), planeo mi RECUSACIÓN...”
“Considerando el exponente que, dada la posición interpretativa asumida por este órgano jurisdiccional en la referida decisión, se violento la finalidad del proceso prevista en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, causando un gravamen irreparable a sus representados, afirmando además , que ello le hacer perder todo sentido de imparcialidad y objetividad, al órgano subjetivo de este tribunal de Juicio y lo hace incurrir en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que me recusaba formalmente, exigiéndome me desprendiera del conocimiento de dicha causa, por cuanto mi decisión, según expresó, no era garantista del derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna.
No obstante estar convenido que la decisión de fecha 16 de los corrientes está ajustada a derecho y que en modo alguno comprometía mi imparcialidad y objetividad, tal como lo expuse en el Informe de Recusación, no es menos cierto que las expresiones utilizadas por el referido abogado las catalogué como desconsideradas e injustas, al poner en entre dicho mi imparcialidad y objetividad, lo cual atenta contra mi honor y dignidad en relación a la conducta esperada y exigida a un juez en el ejercicio de la jurisdicción.
Estos señalamientos, pueden racionalmente hablando, afectar la ecuanimidad y la serenidad de espíritu, que debe imperar en todo juzgador para el conocimiento y decisión e cualquier asunto sometido a su potestad, predisponiéndolo, razón por la cual, y como consecuencia directa de tales señalamientos y expresiones utilizadas por el recusante, me inhibí de seguir conocimiento de la referida CAUSA N° 9M-051-03; lo cual ratifique en fecha 29-10-03.
Hace señalamiento el juez inhibido a los argumentos explanados por la Sala N°3 en la oportunidad de declararle con lugar su inhibición, invocando la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 29-11-00 con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, asimismo hace señalamiento para argumentar su inhibición de la doctrina sustentada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para declararle con lugar igualmente una inhibición, propuesta para finalmente señalar ratifica su decisión de inhibirse de seguir conocimiento de la presente causa, conforme a los establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, .
Acompaño al respectivo cuaderno de incidencia, copias de las pruebas pertinentes.

I
CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al derecho Procesal Penal. Pag. 320 y 321)

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Artículo 86. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las siguientes causales:
…Omisis…
Ordinal 8 °.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. …”
En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiestan los siguientes:
“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”

Ciertamente el Juez inhibido mediante su escrito ha manifestado que; Se inhibe de seguir conocimiento de la presente CAUSA PENAL N° 9M-017-03, seguida al Acusado ANTONIOJO JOSE VILLASMIL URDANETA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE BOHORQUEZ LORA (OCCISO), en virtud de que en el día de ayer el abogado en ejercicio FRANLKIN GUTIERREZ,...asumió y aceptó la defensa del acusado, según se evidencia de la respectiva Boleta De Notificación y diligencia de aceptación del cargo insertas en el expediente , con lo cual surge para el la obligación de inhibirme conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, por cuanto el día 17 de octubre de 2003, el referido abogado, obrando como Defensor en la CAUSA N° 9M-051-03, seguida en contra de los ciudadanos JOEL DE JESUS CARDENAS MOLLEDA Y LEONARDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio de YONEY RONALD AUVERT (OCCISO), planteo su RECUSACIÓN, considerando el exponente que, la decisión dictada en la oportunidad de resolver su pedimento , se violento la finalidad del proceso prevista en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, causando un gravamen irreparable a sus representados, afirmando además , que ello le hacia perder todo sentido de imparcialidad y objetividad, al órgano subjetivo de este tribunal de Juicio y lo hace incurrir en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que lo recusaba formalmente, exigiéndome me desprendiera del conocimiento de dicha causa, por cuanto mi decisión, según expresó, no era garantista del derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna.

Este Tribunal Colegiado considera que se puede sostener que ante una causal como la que ha planteado el Abogado FREDDY HUERTA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pueda desprenderse la disminución o pérdida de la imparcialidad del Juez.
Cabe destacar que al respecto el maestro Armiño Borjas en su Libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal, señalo:
“Los ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester, por lo tanto, que se crean parcializados, bata que temen estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que los están”

Ciertamente, atendiendo los hechos y la pruebas promovidas que se encuentran insertas en la presente causa que llevan al inhibido a apartarse del presente proceso aunado a la consideración de que tal circunstancias afectaría su imparcialidad al momento de decidir, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la inhibición interpuesta por el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro: 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado FREDDY HUERTA mediante acta de inhibición de fecha NUEVE (09) de Noviembre del Dos Mil Tres (2003) - Y ASI SE DECIDE.-



III

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro: 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado FREDDY HUERTA, mediante acta de inhibición de fecha NUEVE (9) de noviembre del Dos Mil Tres (2003), de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala Primera de las Cortes de Apelaciones, en Maracaibo, Dieciocho (18) días del mes de Diciembre año Dos mil tres (2003). AÑOS: 192° de Independencia y 143° de Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,




DRA. CELINA PADRON ACOSTA.


LOS JUECES PROFESIONALES




DRA. MIRYAN MESTRE ANDRADE DR. DICK WILLIAM COLINA.

PONENTE



LA SECRETARIA,


ABOG. ZULMA GARCIA STRAUSS.

La anterior Decisión quedó registrada bajo el N° 582-03 del Libro de Registros de Decisiones llevados por esta Sala en el presente año.


LA SECRETARIA,


ABOG. ZULMA GARCIA STRAUSS.