REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Causa N° 1Aa-1869-03
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES: CELINA PADRON ACOSTA.
Inició el presente procedimiento recursivo, mediante la apelación formulada por la Abg. Ruth Rincón de Ondiz, Defensora Pública Décima de la Unidad de Defensa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el carácter de defensora del Imputado EURO ENRIQUE SERRANO FUENMAYOR, contra la Decisión dictada por el Juzgado 11° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día 10-11-03, luego de concluir la Audiencia Preliminar, la cual quedo anotada bajo el N° 1298-03, del libro de resoluciones llevado por ese Tribunal.
En fecha 09 de diciembre de 2003 el tribunal A-quo acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibida la boleta de emplazamiento firmada por el representante del Ministerio Público en fecha 19 de Noviembre del año en curso, sin dar contestación al recurso interpuesto
En fecha 18 de Diciembre de 2003, se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez Profesional de Sala DRA. CELINA PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El Juez profesional previamente designado, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, y al respecto observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de Inadmisibilidad del recurso de apelación y en tal sentido expresa:
Artículo 437: Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes............................................................
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de la legitimación para hacerlo.
b) Cuando se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de este caso la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictar la decisión que corresponda
Corre inserto a los folios (60 al 65) de la presente causa recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en los ordinales 2 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal por la profesional del derecho Abg. Ruth Rincón de Ondiz, Defensora Pública Décima de la Unidad de Defensa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con el carácter de defensora del Imputado EURO ENRIQUE SERRANO FUENMAYOR, contra la Decisión dictada por el Juzgado 11° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10 de noviembre de 2003, el cual fundamento en los términos siguiente :
PRIMERO...En cuanto a la excepciones (sic) de conformidad con el artículo 28 inciso C. Ordinal 4 C.O.P.P. según esta defensa en su exposición en audiencia preliminar, cuando la denuncia, la acusación fiscal no reviste carácter penal, y refiere que el defendido euro serrano, se encontraba en uno (1) de los pozos usaban y corresponde a las zonas de trabajo y además la pieza localizaron en el vehículo de la MMR-Venezuela S.A. ya que le sirve como contratista a la Chevron en consecuencia el objeto, presunto objeto del delito, no salió del empresa porque se encontraba en la zona de trabajo de Chevron, y en el vehículo que realizaba servicio a Chevron y que igual mi defendido euro serrano empleado técnico electricista que trabaja con la contratista que le servía a Chevron...Entonces no se comete o no se produce el delito porque mi defendido euro serrano, no se apodera de ese objeto y tampoco lo traslada a ningún lugar propiedad de mi defendido...Y en cuanto a lo resuelto por el tribunal según criterio de la defensa no ha sido fundamentado y motivado por la juez del tribunal. Esta defensa apela ante la corte de apelaciones por no estar conforme por la decisión dictada por el tribunal porque además de que la actuación del defendido, no reviste carácter penal, el tribunal resuelve, pero no motiva su decisión o lo que es lo mismo no expone los fundamento (sic) de la decisión o sea que hay falta de motivación y de argumentación...SEGUNDO...excepción interpuesta por la defensa artículo 28 ordinal 4 letra D del código orgánico procesal penal... según el tribunal si fueron presentados los elementos convicción, con los cuales el representante del ministerio público, quiere sustentar su acusación en contra del imputado y considera que este requisito si esta dado en la presente acusación fiscal y desestima la excepción opuesta...De los elementos convicción que presenta la fiscalía sólo demuestra que mi defendido euro serrano se encontraba en su sitio de trabajo, cumpliendo sus labores, y el objeto Breaker lo consiguen en el territorio de trabajo de la empresa Chevron, y la defensa no puede estar conforme con la decisión realizada por el tribunal...TERCERO... la excepción prevista artículo. 28 ordinal 4 letra I en concordancia al artículo 326 del código orgánico procesal penal en acto a los ordinales 2, 3 y 4 C.O.P.P....El hecho que narra la fiscal del ministerio público, no reviste carácter penal, sólo comprueba que existe una apelación clara precisa y circunstanciada que concluye que mi defendido euro serrano el 09-09-2.002, a la 1 de la tarde, en las instalaciones petroleras de la empresa Chevron, específicamente en el pozo petrolero N° - 685 ubicado en hacienda san Pablo las funcionarios actuantes, al efectuar la correspondiente revisión del vehículo, se percataron de la existencia de un (1) Breaker perteneciente a la Compañía Chevron, pero es el caso que mi defendido se encontraba en el vehículo de la empresa cumpliendo sus labores de técnico electricista...En cuanto a su segundo punto referente al artículo 326 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. No existen elementos convicción en contra del defendido, y los testimonios que se encuentran el expediente en la fiscalía de ministerio público no dice nada en contra defendido euro serrano...En cuanto al tercer punto ordinal 4 del artículo 326 COPP la expresión del precepto jurídico aplicable no se ha comprobado de ninguna manera elementos convicción y responsabilidad del defendido y la fiscalía del ministerio público no podía calificar por el delito de hurto calificado artículo 455 ordinal 1 COPP (sic) porque el delito no se (sic) cometido...Y acoge a lo alegado por el ministerio público habló en cuanto a la jurisprudencia reciente emanada de la sala del ministerio de justicia sala penal...Esta defensa apela ante la corte de apelaciones de conformidad con el Art: 447 Ordinal 2 y4 del COPP, según el ordinal 2° del COPP el tribunal resuelve compartiendo el criterio alegado por la fiscalía y desestima la excepción opuesta por la defensa no motiva generalmente su decisión, e igualmente ha colocado ya al imputado la defensa en estado de indefensión e incertidumbre al no conocer cuáles realmente su decisión, para que su correspondiente interposición en el juicio y desestima la excepciones, cuando debe decidir a lugar o sin lugar como lo expresa el Art 31. y Ordinal 4° del COPP... porque le causa un gravamen irreparable a mi defendido...PETITORIO...esta defensa pide a la corte de apelaciones declare con lugar las excepciones interpuesta (sic) por la defensa, y una decisión a favor de mi defendido...Omissis...”.
Al realizar un análisis del recurso de apelación interpuesto por la Abg. Ruth Rincón de Ondiz Defensora Pública Décima de la Unidad de Defensa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el carácter de defensora del Imputado EURO ENRIQUE SERRANO FUENMAYOR contra la Decisión por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal Colegiado observa que el mismo versa sobre las excepciones declaradas sin lugar por parte del Juzgado a quo, tal como consta de los folios (50 al 58) de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2003, el cual por expresa disposición del artículo 447 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal NO ES RECURRIBLE ya que la citada disposición establece que:
Artículo 447.- Decisiones recurribles.- Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
“omissis”
1.- “ Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; ....” (subrayado de la Sala)
Ahora bien, siendo que una de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta referida a específicamente a que “... la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley”, y si bien es cierto que la recurrente hace señalamiento igualmente al ordinal 5° del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal en su recurso de apelación, sus argumentos los subsumen igualmente en la decisión que declara sin lugar las excepciones opuestas, en consecuencia esta Corte de Apelaciones considera procedente Declara Inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado EURO ENRIQUE SERRANO FUENMAYOR. Y AI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la apelación formulada por la Abg. Ruth Rincón de Ondiz, Defensora Pública Décima de la Unidad de Defensa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con el carácter de defensora del Imputado EURO ENRIQUE SERRANO FUENMAYOR, contra la Decisión dictada por el Juzgado 11° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día 10-11-03, por expresa disposición del literal C del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 447,ordinal 2° ejudem.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2003. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
CELINA PADRON ACOSTA
Presidenta -Ponente
MIRYAN MESTRE ANDRADE DICK W. COLINA LUZARDO
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 581-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS