REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

Maracaibo, 05 DE DICIEMBRE de 2003


RESOLUCION NRO 439-03

El presente proceso seguido contra del penado LUCIA DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA, portador de la cédula de identidad Nro. 7.804.930, venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, hija de Ángel Darío Martínez y de Emelina García, de oficio 0brero, residenciado en la avenida Padilla con calle 0bispo # 4-14 Maracaibo Estado Zulia, actualmente gozando de la medida de Libertad Provisional bajo Fianza, y quien fue condenad en fecha 12-05-97, por el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal a sufrir la pena de CUATRO (04) años de PRISION más las accesorias de Ley, por haber admitido éste los hechos del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio la Tienda MAKRO.

Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación con el penado LUCIA DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA, hace las siguientes observaciones.

Por cuanto se evidencia en actas, que la precitada penada, ha cumplido la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Y por cuanto se había librado Boleta de Encarcelación en su contra, se acuerda oficiar a los fines de dejar recabar la misma.- Así se declara.



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la pena por cumplimiento de la misma a favor de la penada LUCIA DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.804.930, venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, hija de Ángel Darío Martínez y de Emelina García, de oficio 0brero, residenciado en la avenida Padilla con calle 0bispo # 4-14 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y el cierre de presentación del mismo en el libro de presentaciones y ordena oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Zulia a los fines de recabar la boleta de Encarcelación librada en su contra. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase en su oportunidad la causa al archivo judicial.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 439 -03 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por el Tribunal y se libró notificaciones y oficios Nros.___________

LA SECRETARIA,

causa 6e-472-01