REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

Maracaibo, 05 DE DICIEMBRE de 2003


RESOLUCION NRO 436-03

El presente proceso seguido contra del penado WILLIAM YOBALDO PIÑUELA CHIRINOS, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, hijo de José Piñuela y de Eleida Chirinos, de oficio 0breri, residenciado en la barrio San José, calle Sandra avenida 20 Maracaibo Estado Zulia, actualmente gozando de la medida de Libertad Provisional bajo Fianza, y quien fue condenado en fecha 22-06-12-87, por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal a sufrir la pena de DOCE (12) años de PRESIDIO más las accesorias de Ley, por haber admitido éste los hechos del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio ALVES SARCOS.

Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación con el penado WILLIAM YOBALDO PIÑUELA CHIRINOS, hace las siguientes observaciones.

Por cuanto se evidencia en actas, que el precitado penado, ha cumplido la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Y por cuanto se había librado Requisitoria en contra del ya mencionado penado, se acuerda oficiar a los fines de dejar sin efecto la misma .- Así se declara.



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la pena por cumplimiento de la misma a favor del WILLIAM YOBALDO PIÑUELA CHIRINOS , venezolano, natural de natural de Maracaibo, de 23 años de edad, hijo de José Piñuela y de Eleida Chirinos, de oficio 0brero, residenciado en la barrio San José, calle Sandra avenida 20 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y el cierre de presentación del mismo en el libro de presentaciones y ordena oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Zulia a los fines de dejar sin efecto la Requisitoria librada en su contra en fecha 04-05-1.992. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase en su oportunidad la causa al archivo judicial.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 436-03 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por el Tribunal y se libró notificaciones y oficios Nros. 2934-03. y___________-

LA SECRETARIA,


causa 6e-448-01