REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
MARACAIBO, 05 DE Diciembre de 2003
DECISION N 448-03 CAUSA 6E 109-03
Vista la decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-10-2003, mediante la cual CONDENO al ciudadano EDUARDO JOSE DUARTE MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 19.679.041 hijo de Concepción Morales y 0mar Duarte, residenciado en el barrio Milagro Sur, via la Polar calle 202 casa 48-33 al lado del abasto Luna san Francisco, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 426 del Ejsudem, cometido en perjuicio de la niña WILLIANI BEATRIZ ARAUJO y LESIONES INTENCIONALS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de WAY PARAMACONI ROMERO Y JHONATHAN BARRIOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código 0rgánico Procesal Penal por lo que este Juzgado de Ejecución procede a Ejecutar la mencionada sentencia y procede a elaborar el Cómputo Legal de la Pena impuesta, conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal.-
Consta en actas que el penado EDUARDO JOSE DUARTE MORALES, fue detenido en fecha 22-05-03, por lo que hasta el día de hoy, 05-12-03, lleva detenido SEIS MESES Y TRECE DIAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO AÑOS CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS. En consecuencia cumplirá la pena principal el día 02-06-2008. Asimismo, cumplirá ¼ parte de la pena el día 24-08-04 .Un 1/3 de la pena el 25-01-05 la mitad ½ de la pena en fecha 27-11-05, las 2/3 de la pena el día 28-09-06, las ¾ partes de la pena en fecha 29-02-07, y estará sujeto a la vigilancia de la autoridad por ¼ parte del tiempo de la condena desde que esta termine hasta el día 04-09-2009. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , Procede a la corrección del Cómputo de la pena impuesta al penado EDUARDO JOSE DUARTE MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 19.679.041 hijo de Concepción Morales y 0mar Duarte, residenciado en el barrio Milagro Sur, via la Polar calle 202 casa 48-33 al lado del abasto Luna san Francisco, conformidad con el artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA .SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECTRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 448-03 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- se remitió copia de la presente decisión junto con oficio No. 2945,2946 Y 2947así como las Notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA
CAUSA No. 6E-109-03
Isabel g.
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