REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

Maracaibo, 05 DE DICIEMBRE de 2003


RESOLUCION NRO.446-03

Vista la solicitud formulada por la Defensa en fecha 27-10-03 en relación a que sea considerada la Medida de Libertad Condicional por razones humanitarias a su Defendido JEAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.492.020, de 21 años de edad, sin ocupación definida, hijo de Julio César González y de Mariela Prieto residenciado en el sector El Tránsito, calle 16 casa 16B-52 de esta ciudad, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 28-10-03, el Tribunal acordó se le practicara un informe médico legal, a través de la Medicatura Forense, para determinar el estado de salud del mencionado penado. 0rdenando nuevamente la práctica del referido examen médico en fecha 21-11-03, el cual fue practicado en fecha 26-11-03, donde el Médico Forense apreció:

• ” Cicatriz de herida por arma de fuego, de trece milímetros de diámetro, en cara anterior de cuello.
• Cicatriz quirúrgica en cara lateral derecha de cuello.
• Cicatriz de herida quirúrgica en cara interna muslo derecho.
• Según informe médico del 05-11-03, presentó: Sección parcial de carótida derecha, practicándosele bajo anestesia general: Esófagos copia rígida y exploración de cuello, practicándosele By pass de sefena autologo”

Ahora bien, del resultado del informe médico practicado al penado JEAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.492.020,no se desprende que padezca enfermedad alguna que se encuentre en etapa terminal, tal como señala el artículo 503 del Código 0rgánico Procesal Penal, motivo por el cual esta Juzgadora, considera improcedente el otorgamiento de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL por razones humanitarias, solicitada por la defensa del penado JEAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.492.020, plenamente identificado en actas por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 503 del Código 0rgánico Procesal Penal ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad DECLARA IMPROCEDENTE el otorgamiento de la MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL por razones humanitarias, solicitada por la Defensa del penado JEAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.492.020, plenamente identificado en actas por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 503 del Código 0rgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese
LA JUEZA,


DRA SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 446-03 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Librese Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,





CAUSA N° 6E- 026-03