REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
Maracaibo, 04 DE DICIEMBRE de 2003
RESOLUCION NRO 435-03
El presente proceso seguido contra del penado VICTOR ALBERTO VARGAS,, venezolano, natural de LA Vela de Coro, de 65 años de edad, hijo de Petra Vargas y de Juan 0rdoñez, de oficio Supervisión de Perforación, residenciado en la X sector Turiaca, casa sin número Lagunillas, Estado Zulia, quien se encuentra bajo la medida de Libertad Provisional bajo Fianza desde el día 18-12-1984, y fue condenado en fecha 06-12-88, por el extinto Juzgado Quinto en lo Penal de Reenvío a sufrir la pena de DOCE (12) años de PRESIDIO más las accesorias de Ley, por haber admitido éste los hechos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio RAFAEL ARANGUREN.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación con el penado VICTOR ALBERTO VARGAS, hace las siguientes observaciones.
Por cuanto se evidencia en actas, que el precitado penado, ha cumplido la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Y por cuanto se había librado boleta de Encarcelación en contra del ya mencionado penado, se acuerda oficiar a los fines de recabar dicha boleta.- Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la pena por cumplimiento de la misma a favor del VICTOR ALBERTO VARGAS, venezolano, natural de LA Vela de Coro, de 65 años de edad, hijo de Petra Vargas y de Juan 0rdoñez, de oficio Supervisión de Perforación, residenciado en la X sector Turiaca, casa sin número Lagunillas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y el cierre de presentación del mismo en el libro de presentaciones y ordena oficiar al organismo competente a los fines de recabar la boleta de Encarcelación librada en contra del ya mencionado penado Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase en su oportunidad la causa al archivo judicial.
LA JUEZ,
DRA SELENE MORAN RODRIGUEZ
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
ABOG MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 435-03 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por el Tribunal y se libró notificaciones y oficios Nros._____________________
LA SECRETARIA,
Causa 6e-304-01
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