REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

Maracaibo, 04 DE DICIEMBRE de 2003



RESOLUCION NRO 434-03-03

El presente proceso seguido contra de los penados DARTY EVANGELISTA MELEAN, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, hijo de Lucas Boscan y de Carmen Melean, de oficio mecánico , residenciado en Sabaneta, calle 100 N 19-18, y ALEXIS RAMON MAVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.892.884, hijo de Antonio Perozo y Lida Mavarez, de 30 años de edad, casado, residenciado en la avenida Pomona, calle San Trino, casa 18-150,quienes se encuentra bajo la medida de Libertad Provisional bajo Fianza y han cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, y a quienes el extinto Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, en fecha 16-06-98 CONDENO a cumplir la pena de SEIS (6) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS LUIS FINOL PEROZO.

Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación con los penados ALEXIS RAMON MAVAREZ y DARTY EVANGELISTA MELEAN hace las siguientes observaciones.

Por cuanto se evidencia en actas, que los penados ALEXIS RAMON MAVAREZ y DARTY EVANGELISTA MELEAN han cumplido la pena impuesta, considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la pena por cumplimiento de la misma a favor de los penados DARTY EVANGELISTA MELEAN, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, hijo de Lucas Boscan y de Carmen Melean, de oficio mecánico , residenciado en Sabaneta, calle 100 N 19-18, y ALEXIS RAMON MAVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.892.884, hijo de Antonio Perozo y Lida Mavarez, de 30 años de edad, casado, residenciado en la avenida Pomona, calle San Trino, casa 18-150, Maracaibo, Estado Zulia , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y el cierre de presentación del mismo en el libro de presentaciones Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase en su oportunidad la causa al archivo judicial.


DRA SELENE MORAN RODRIGUEZ
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,


ABOG MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 434-03 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por el Tribunal y se libró notificaciones con oficio N°________.-

LA SECRETARIA,



Causa 6e-213-01