| 
República Bolivariana de Venezuela
 Poder Judicial
 Juzgado Sexto de Ejecución
 Del  Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
 Maracaibo, 04 de diciembre de 2003.
 193°  y  144°.
 
 Resolución No 431-03
 
 
 Vista la comunicación  Nro.1247  de fecha 24-04-03, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual solicitan a este Juzgado la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue otorgado por el  extinto Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-07-99, al Penado CEFERINO SEGUNDO RINCON PARRA, portador de la cédula de identidad Nro. 12.956.572,  este Juzgado de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
 
 PRIMERO: La referida comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la letra dice: “Por no cumplir con la condiciones impuestas en el Régimen de Prueba, incumpliendo de esta manera los extremos de lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para acordar la REVOCATORIA del  beneficio”.-
 SEGUNDO: El Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, establece:
 “El Tribunal de la causa Revocará la Medida de Suspensión de la Ejecución de la pena, cuando el Beneficiario se le dicte auto de Detención o de Sometimiento a Juicio por un nuevo delito y estos queden definitivamente firmes, o cuando el penado no cumpliese con lo dispuesto en el  Artículo 15 de esta Ley”
 
 Ahora bien, del contenido de la norma anteriormente transcrita se hace evidente que el Penado CEFERINO SEGUNDO RINCON PARRA, portador de la cédula de identidad Nro. 12.956.572,  efectivamente ha  incumplido con las obligaciones  que le fueron impuestas por el Tribunal y previstas en el Artículo 15 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. En consecuencia considera esta Juzgadora  que lo procedente en Derecho es REVOCAR el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE  LA EJECUCION DE  LA  PENA, que le fuera otorgado al referido Penado. Y ASI SE DECLARA.-
 Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que  le fuera otorgado al  Penado CEFERINO SEGUNDO RINCON PARRA, portador de la cédula de identidad Nro. 12.956.572, actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de  Maracaibo Estado Zulia,  por incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas de  conformidad con lo establecido en el  Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Regístrese la presente Resolución. Asimismo Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo y Boleta de Notificación  al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, informando de esta Resolución.-
 LA  JUEZ DE EJECUCION
 
 ABOG. SELENE MORAN RODRIGUEZ
 LA SECRETARIA
 
 
 ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
 
 
 En la misma fecha se registro la presente  Resolución bajo y se oficio bajo los Nros. 2926 y 2927-03.-
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
 SMR/ysabel g
 Causa  6E-085-01
 
 |