REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 11 DE DICIEMBRE DE 2003


RESOLUCION NRO.469-03

Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia condenatoria de fecha 13-11-2003, dictada por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados FRANKLIN JOSE QUINTERO MONTIEL , venezolano, natural de Maracaibo, de oficios Pastelero, soltero de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.183.080, hijo de Pedro Pablo Quintero y de Lila Montiel, residenciado en los apartamento de Plaza el Sol Edificio la Violeta planta baja, San Francisco Estado Zulia, condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO DE PRESIDIO, como AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 460 y 418 del Código Penal, y MAIKEL ENRIQUE LEAL, venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Lenin Alberto Rodríguez y de Margarita Leal, portador de la cédula de identidad Nro. No Porta, condenado como COMPLICE NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, todos cometidos en perjuicio de los ciudadanos ALBA BADEL, ALBA LUCIA DICEMBRE, DORELEN FLAVIANI GUTIERREZ, RAFAEL PAREDES Y NELSON ENRIQUE LINARES, Se declara en Estado de Ejecución la presente causa y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia y acuerda practicar el Computo de la Pena impuesta a los ya referidos penados, recluidos actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, lugar donde cumplirán la pena impuesta, así tenemos:
Consta en actas que el penado FRANKLIN JOSE QUINTERO MONTIEL, fue detenido en fecha: 17-07-2.003, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy: 11-12-03 fecha en que se practica el presente computo lleva cumplido: CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 07-12-2.008. Asimismo cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 22-11-2.004, Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 03-05-2.005, la mitad (1/2) de la pena el 27-03-2.006 las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 20-02-2.007, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 02-08-2.007 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 22-04-2.010 Asimismo, CONSTA EN ACTAS que el penado MAIKEL ENRIQUE LEAL , fue detenido en fecha 17-07-2.003, por lo que hasta el día de hoy: 11-12-03 fecha en que se practica el presente computo lleva cumplido: CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 17-11-2.008. Asimismo cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 17-11-2.004, Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 27-04-2.005, la mitad (1/2) de la pena el 17-03-2.003 las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 07-02--2.007, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 17-07-2.007 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 17-03-2.009 . ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EJECUTAR LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL COMPUTO LEGAL DE LA PENA a cumplir por los penados FRANKLIN JOSE QUINTERO MONTIEL Y MAIKEL ENRIQUE LEAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese y remítanse copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 469-03. Se Remitió Copias Certificadas junto con oficios Nros 3019, 3020 Y 3021- 03.- Se libró boletas de notificación.CAUSA 6E-117-03.-


LA SECRETARIA