REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 11 DE DICIEMBRE DE 2003

RESOLUCION NRO.466-03

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria de fecha 11-11-2003, dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio constituido con Escabinos del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, de oficios decorador de yeso, soltero de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16549.686, hijo de David Julio Carmona y de Marlene Díaz, residenciado en el barrio Moto Cross, por la plaza de toros, Maracaibo Estado Zulia mediante la cual la condenó a sufrir la pena de DIEZ AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA en perjuicio del ciudadano OSWALDO BALTAZAR RODRIGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia y acuerda practicar el Computo de la Pena impuesta al penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, lugar donde cumplirá dicha pena, así tenemos:
Consta en actas que el penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, fue detenido en fecha: 21-02-2.003, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy: 11-12-03 fecha en que se practica el presente computo lleva cumplido: NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PENA, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 11-01-2014. Asimismo cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día:11-11-2.005, Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 07-10-2.006, la mitad (1/2) de la pena el 01-08-2.008 las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 24-05-2.010, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 21-04-2011 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 01-10-2.016. Asimismo sentido acuerda librar oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificándole que se remite 0ficio con boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo a los fines de la conducción con las seguridades del caso hasta ese Centro Reclusorio del ya mencionado penado ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EJECUTAR LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL COMPUTO LEGAL DE LA PENA a cumplir por el penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ titular de la cédula de identidad Nro. 16549.686, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo acuerda librar oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificándole que se remite 0ficio con boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo a los fines de la conducción con las seguridades del caso hasta ese Centro Reclusorio del ya mencionado penado.- Regístrese, Notifíquese y remítanse copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 466-03. Se Remitió Copias Certificadas junto con oficios Nros 3.005,3.006, 3.007. Se libro boleta de Encarcelación junto con oficio N° 3.008-03 dirigida al Director del establecimiento Penitenciario de Maracaibo, y se remitió al Centro de Arrestos El Marite con oficio N° 3.009-03.- CAUSA 6E-111-03.-


LA SECRETARIA