REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 11 DE DICIEMBRE de 2003
DECISION # 468-03


Este Tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a elaborar el Cómputo de Pena con Redención al penado OSWALDO MORA MONTERO, portador de la cédula, de Identidad Nro. NO PORTA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado por la Corte de Apelaciones Sala Nro 3 a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, prevista y sancionada en el artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de ALMENDARIS ARTEAGA.
Consta en actas que el penado fue detenido en fecha 07-03-1.997, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy : 11-12-2.003, fecha en que se practica el cómputo con Redención, lleva detenido: SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y CUATRO (04) DIAS, mas el tiempo que la Junta rehabilitadora le redimió por el lapso de DOS (02)AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS , para una sumatoria de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO(4) MESES Y QUINCE (15) DIAS Faltándole por cumplir: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal con redención el día: 26-07-2.006 Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 26-07-1.997; Una Tercera (1/3) parte el día: 26-07.1.998, la mitad de la pena el día 26-07-2.000, las dos terceras (2/3) partes el día:26-07-2.002, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 26-07-2.003 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una quinta (15) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 26-07-2.009. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención a cumplir por el penado al penado OSWALDO MORA MONTERO, portador de la cédula, de Identidad Nro. NO PORTA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítanse copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ANEZ.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 468-03 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, Se libraron boletas de notificación. Copia certificada con oficio Nro 3018-03.-
LA SECRETARIA,