REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2003
193º y 144º
Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado JOSE TARCIEL LEAL MENDEZ, haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
El penado JOSE TARCIEL LEAL MENDEZ, venezolano, natural de Cuicas, Estado Trujillo, de 48 años de edad, casado, chofer, hijo de Odila Méndez y Fernando Leal, Cédula de Identidad N° 4.314.747, residenciado en el Barrio Sur América, Av. 54, Calle 149, Casa N° A-35, diagonal al Abasto San José, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado en sentencia de fecha 19-12-84, por el extinto Juzgado Sexto Accidental de Primera Instancia en lo Penal, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO; fue detenido el día 30-05-81. Observándose que en fecha 07-08-86 fue Confirmada la sentencia de Primera Instancia, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. en fecha 02-02-95, le fue redimida SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, CUMPLIENDO PENA EL DÍA 15-12-2003, a las 2:00 PM. En fecha 13-02-95 le es otorgado al penado en cuestión el Beneficio de Confinamiento.
De actas se evidencia que el penado de autos se estuvo presentando desde el día 14-03-95 hasta el 21-05-99. de tal forma que si computamos tenemos: Desde el 30-05-81 al 13-02-95 estuvo detenido TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo que le fue redimido de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, como se observa al folio (207) de la causa hace un total de cumplimiento de pena privado de su libertad de VEINTE (20) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS., que sumado al tiempo que permaneció en Confinamiento con presentaciones en el Tribunal; CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo que cumplió privado e su libertad hacen un total de VEINTICUATRO (24) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien, como se evidencia del oficio emanado del Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio ((235 y 236) de la causa, donde se detalla día, mes y año, den los cuales el penado JOSE TARCIEL LEAL MENDEZ, cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentaciones hasta mediados del año 1999, cuando entra en vigencia el Código orgánico Procesal Penal y por en se extinguen los Tribunales de Instancia y entra en vigencia el Sistema Acusatorio y con el los Tribunales de Ejecución, figura innovadora que el penado desconoce por completo; por lo que el mismo quedó a merced del Sistema que en ningún momento le informó en donde se encontraba su causa; pues éste la presente ha podido seguir cumpliendo presumiendo la buena fe; que se infiere con el cabal cumplimiento de sus obligaciones, como se aprecia del citado oficio emanado del Archivo central, en consecuencia este tribunal considera que sería injusto mantener sub-judice al ciudadano JOSE TARCIEL LEAL MENDEZ, cuando se evidenció su apego a las normas impuestas; en consecuencia lo ajustado a Derecho es computar ha su favor en este sentido desde el día de su última presentación al día de hoy 07-12-03, fecha en la cual se realiza el presente Computo ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de manera que al computársele dicho lapso al tiempo de pena cumplida VEINTICUATRO (24) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, hace un total de VEINTINUEVE (29) AÑOS, DOAS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que evidencia tiempo que supra la pena impuesta y en consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del penado JOSE TARCIEL LEAL MENDEZ, plenamente identificado en las actas, en conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del penado del penado JOSE TARCIEL LEAN MENDEZ, en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


DRA YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registro la decisión bajo el N° 393-03 y se libraron la boletas de notificación junto con oficio N° 2670-03 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA


ABOG PATRICIA ORDÓÑEZ






YMF/ Elizabeth.-
Causa N° 3E-343-99.-