REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2003
193º y 144º

Vista la comunicación 581 de fecha 10.12.2003, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en el cual solicita la Revocatoria Formal del BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO que le fuere concedido al penado RODE VILLAMIL ó DICK LÓPEZ VILLASMIL, en fecha 30 de Julio del año en curso, por este Tribunal, debido a que el día 06 de los corrientes, el residente antes citado, salió a trabajar, teniendo hora de llegada a las 7:00 PM. y no se presentó a la hora establecida, procediéndose a realizar las diligencias necesarias para su localización y habiendo transcurrido más de 72 horas y no se presentó al Centro, siendo este el lapso reglamentario para dictar la evasión del penado, el Consejo de Disciplina basado en las atribuciones que le confiere el artículo 18, numeral 7 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios del Ministerio del Interior y Justicia requiere la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO del penado Up-Supra por cuanto incurrió en falta MUY GRAVE prevista en el artículo 36, numeral 7 del prenombrado reglamento el cual contempla LA FUGA que implica la desestabilidad del Régimen Disciplinario Interno y el incumplimiento de la normativa relacionada con el Beneficio que le fue otorgado.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución en virtud de la comunicación recibida y luego de la minuciosa revisión de la causa, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RODE VILLASMIL ó DICK LÓPEZ VILLASMIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal B de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RODE VILLASMIL ó DICK ALBERTO LÓPEZ VILLASMIL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, Obrero, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.932.308, hijo de María Rosario Villasmil (d) y Juán Antonio López, residenciado en el Sector Valle Vista, Calle 6, N° 6-45 Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal B de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mismo y una vez aprehendido deberá ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo quedando a la Orden de este Tribunal. En tal sentido se acuerda oficiar a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, remitiendo la respectiva Orden de Aprehensión. Asimismo, notifíquese de esta Decisión a la Fiscalía 27 del Ministerio Público y al Defensor Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Abg. Gustavo Pirela. Igualmente notifíquese a la Dirección del Centro Comunitario Dr. Manuel Matos Romero. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el número 399-03, se libró Orden de Aprehensión y se ofició bajo los números 2767-03, 2768-03, 2769-03, 2770-03, 2771-03 y 2772-03.-
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ

YMF/jm-
Causa N° 3E-061-03