REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2003
193º y l44º

Visto el contenido del oficio No. 3742, de fecha 15-12-2003, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, suscrito por la ciudadana ABOG. MARÍA M. MORALES, en su carácter de Delegada de Prueba de la mencionada unidad y encargada de la supervisión de los penados que gozan de la medida de Destacamento de Trabajo, mediante el cual solicitan a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue PERNOCTA NAVIDEÑA, comprendida desde el día 24.12.03 desde las 6:00 p.m. hasta el día 26.12.03 a las 6:00 a.m. Así como el día 31.12.03 desde las 6:00 p.m. hasta el día 02.01.04 a las 6:00 a.m., para las Destacamentarias que a continuación se mencionan: GRATEROL JIMÉNEZ, ZULLY J, GONZÁLEZ P. ROBERTINA Y CARVAJALINO, ANA DIVA, a quienes se les sigue causa por este Tribunal signada con los Nos. 3E-391-99, 3E-394-99 y 3E-074-01, respectivamente, es por lo que este Tribunal antes de resolver en relación a la presente solicitud toma las siguientes consideraciones:
En los artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario regulan los supuestos requeridos a los efectos de la concesión de las salidas transitoria o permiso de traslados, en este sentido se observa una vez examinada la causa correspondiente a las penadas supra mencionadas, que la solicitud está realizada por la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, quien justifica la misma, en virtud de la Evolución Positiva presentada por las Destacamentarías antes citadas, en todas y cada una de las áreas de Asistencia y supervisión bajo las cuales han sido orientadas, en consecuencia lo ajustado a Derecho es CONCEDER el permiso solicitado, como forma de contribuir a la resocialización del penado y como gratificación a la evolución satisfactoria de los mismos, basados en el principio de progresividad que prevalece durante las etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia su libertad con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa superación personal indispensable en todo ser humano. En este sentido se hace del conocimiento de la ciudadana Delegada de Prueba ABOG. MARÍA M. MORALES M. adscrita a la Unidad Técnica antes señalada, que el permiso solicitado será únicamente para salir de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con ocasión de la PERNOCTA NAVIDEÑA, desde el día 24.12.03 a las 6:00 p.m. hasta el día 26.12.03 a las 6:00 a.m, y desde el día 31.12.03 a las 6:00 p.m. hasta el día 02.01.04 a las 6:00 a.m. Indicándole que una vez culminado dicho Permiso, deberá notificar a este Tribunal el reingreso de las mencionadas penadas a ese Centro Penitenciario, así como cualquier novedad sobre el particular. De igual forma, se hace del conocimiento de lo antes expuesto al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.- ASÍ SE DECIDE.-
Por as razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE a las penadas GRATEROL JIMÉNEZ ZULLY J, titular de la Cédula de Identidad N° 7.709.560, GONZÁLEZ P. ROBERTINA, indocumentada y CARVAJALINO ROMERO ANA DIVA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.888.110, LA SALIDA TRANSITORIA, con ocasión de la PERNOCTA NAVIDEÑA, durante los días 24.12.03 a las 6:00 p.m. hasta el día 26.12.03 a las 6:00 a.m. Así como los días 31.12.03 a las 6:00 p.m. hasta el día 02.01.04 a las 6:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, y una vez culminado dicho Permiso, deberá notificar a este Tribunal si las penadas han gozado del mismo y las novedades respectivas. Ofíciese a la ciudadana Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole la presente decisión. Regístrese la presente resolución y emítase tres ejemplares a un mismo tenor y agréguese en las causas respectivas.-
LA JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 397-03 y se ofició bajo los Nos. 2754-03 y 2755-03.-

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ



YMF/PO.-
Causas Nos. 3E-391-99, 3E-394-99,
3E-74-01.