REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2003
193º y 144º

Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ QUINTERO, haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 14-10-98, el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ QUINTERO, quién es venezolano, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.003.079, hijo de Ángel González y Rosa Quintero y residenciado en el Barrio Panamericano, Avenida Principal, casa N° 79-122 de esta ciudad de Maracaibo-Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 344 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA VIOLETA MONNOTT DE GONZÁLEZ, sentencia que fue confirmada y modificada en fecha 28-04-1999 por el Suprimido Juzgado Superior Noveno en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, el cual lo condenó a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-
Ahora Bien, en fecha 09-08-99, este Tribunal Tercero de Ejecución recibió causa seguida al penado LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ QUINTERO, la cual quedó signada bajo el N° 3E-122-99 y posteriormente se citó el referido penado en reiteradas oportunidades, siendo infructuosa su comparecencia; pero es el caso que esta Juzgadora al momento de verificar la fecha de Detención para realizar el Cómputo de pena, observa que el mismo fue detenido en fecha 16-11-95 y que para la fecha 28-04-1999, en la quedará firme la Sentencia habían transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, evidenciándose para la presente fecha que ha transcurrido el tiempo de prescripción aplicable, correspondiente a la pena impuesta más la mitad de la misma, en consecuencia analizadas como ha sido las presentes actuaciones, éste Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ QUINTERO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 112 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA Prescripción DE LA PENA, a favor del penado LUIS ANGEL GONZÁLEZ QUINTERO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 112 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 378-03 y se oficio bajo el N° 2604-03.

LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
Causa N° 3E-366-99
YMF/PO.