REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 17 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2003-000063
ASUNTO : VJ11-P-2003-000063

Vista la Solicitud presentada la Defensora Pública Séptima de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. EVA BARRIOS, en su condición de Defensora del Imputado VICTOR MARIN REYES, mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones y que en tal sentido se extienda el lapso de presentación a una vez al mes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 18 de marzo del 2.003 el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, presentó y dejó a disposición del Tribunal Primero de Control, al imputado VICTOR NIEVES MARIN REYES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, Ordinal 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LESBER ALEXANDER FERNANDEZ LOZANO, acordando el Tribunal en esa misma fecha la imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que la causa continuara por el procedimiento ordinario. En fecha 2 de mayo del 2.003, vista la solicitud de la Defensa, mediante Resolución No.1C-463-03, se impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el imputado deberá someterse a un Régimen de Presentación cada ocho (08) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: Establece el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medida cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”

En tal sentido, vista la solicitud de la defensa y habiendo transcurrido más de siete meses desde la imposición de la medida cautelar sustitutiva, y siendo obligatorio para el Juez examinar el mantenimiento de las medidas cautelares, entendiendo como tales, no solo la detención, sino también las medidas cautelares sustitutivas, por lo que es procedente entrar a revisar dicha medida.

TERCERO: Consta en actas, que formulada la solicitud, se requirió información a la Oficina de Alguacilazgo, a fín de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal.

CUARTO: Verificado como ha sido que el imputado VICTOR NIEVES MARIN, se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas, este Tribunal considera procedente examinar la medida cautelar sustitutiva impuesta, ampliando el lapso de presentaciones del imputado, ya identificado y extenderlo a cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES DEL IMPUTADO VICTOR NIEVES MARIN REYES, venezolano, natural de Cabimas, de 33 años de edad, casado, latonero, titular de la Cédula de Identidad No. 11.450.272, hijo de Eusebia Marina y Nieves Marín Rojas, domiciliado en la Carretera L, con Avenida 34, con calle Raúl Osorio Lazo, casa sin número, frente a la Planta Eléctrica, en Cabimas, Estado Zulia, por lo que el imputado debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL.


LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMIN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 2J-057-03.
LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMIN