La acusación interpuesta, fue realizada en virtud de la imputación de la comisión del delito de HURTO DE GANADO MENOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN al ciudadano JHONY ENRIQUE LOSADA, pidiendo igualmente el enjuiciamiento de éste y la declaratoria de culpabilidad, así como la imposición de la penalidad contemplada en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Por lo cual en audiencia de fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil, se realizó en la Sala del despacho de este Tribunal en funciones de Juicio, ubicada en el 2do. Nivel del Palacio de Justicia, habilitada para este acto, la audiencia oral y pública que por el procedimiento de flagrancia se fija en esta fecha, y en la cual se acordó la Medida Alterna de Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado, conforme lo establecía el artículo 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, condicionándole al cumplimiento de los numerales 1º, 2º, 6º, y 9º del artículo 39 Ejusdem, por el lapso de tres (03) años contados a partir de la fecha cierta de esa decisión.
Ahora bien, analizada la presente causa, se observa que desde la fecha de la mencionada decisión que otorgara la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JHONY ENRIQUE LOSADA, veinte (20) de Noviembre del año dos mil hasta la presente, han transcurrido mas de TRES años e igualmente han sido cumplidas las condiciones impuestas al imputado de actas, por lo que es criterio de esta Sentenciadora que lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del mismo, conforme lo dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal de la ley derogada, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 44 Ejusdem, ley adjetiva que le es aplicable por considerar esta juzgadora que en atención del principio de Extraactividad de la ley, contenido en el artículo 553 de la ley adjetiva penal vigente, que a la letra reza: “La presente ley se aplicara desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la ley anterior.”, es la ley aplicable al caso por ser la más favorable al acusado, declarando asimismo EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL consecuencialmente. Y ASI SE DECIDE