REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 18 de Diciembre de 2.003
192º y 144º

Vista la Reclamación presentada por la Abog. LILIA LINARES DE CARRUYO, Defensora 8º de la Unidad de Defensa Pública del Circuito, en representación del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CARRUYO LINARES en su carácter de víctima, solicitando la Entrega Material de una Pistola como de su propiedad, en conformidad con lo que prevé el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado de Juicio para decidir observa y considera:
I
Se siguió Juicio Penal en contra del ciudadano KERVIN ANTONIO URDANETA ALARCON como CO-AUTOR del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CARRUYO LINARES, y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el Artículo 278 ejusdem, con motivo de los hechos ocurridos el 11 de Enero de 2.002, a eso de las 03:45 p.m. en vía pública frente al Colegio Los Maristas del sector Los Estanques, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en los cuales se desposeyó a la referida víctima, entre otras pertenencias, de una Pistola marca Sig-Sauer, modelo 380-P230SL, calibre 380 mm, serial Nº 064430, niquelada, y depositada en la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, reclamada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CARRUYO LINARES como de su propiedad y retenida el día 25 de Enero de 2.002, en vía pública de la calle 127 con avenida 34 del Barrio Brisas del Sur, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por una Comisión del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.
Ahora bien, en juicio oral y público celebrado el 07 de Agosto de 2.003, en conformidad con lo que prevé el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en contra del referido KERVIN ANTONIO URDANETA ALARCON condenándolo a cumplir las penas de Dos (2 ) Año y Ocho (8) Meses de Presidio y las Accesorias Legales de los Artículos 13 del Código Penal y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, como Co-Autor del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CARRUYO LINARES, y según Acusación presentada por el Fiscal 11º del Ministerio Público.
Ahora bien, consta en solicitud presentada durante el trámite procesal, que el referido ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CARRUYO LINARES resultó víctima de los hechos que fueron objeto de Juicio Oral y Público, cuya Sentencia Condenatoria quedó definitivamente firme, y por los cuales resultó despojado de un móvil celular, una cadena de oro y la identificada arma de fuego de su propiedad, recuperada en posterior procedimiento policial; razón por la cual lo procedente es ORDENAR la entrega material de la misma en conformidad con lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por la ciudadana ABOG. LILIA LINARES DE CARRUYO en representación de su hijo ALEJANDRO JOSÉ CARRUYO LINARES y ORDENA la Entrega Material que del arma de fuego hace como su propietario, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia de archivo y Ofíciese al C.I.C.P.C. y al D.A.R.F.A.

EL JUEZ,


ABOG. CARLOS A. CASTELLANO R.
EL SECRETARIO,



ABOG. ANDRES URDANETA


En la misma fecha, se registró la decisión Bajo el Nº 106-03 en el Libro de Registro respectivo llevado por este Juzgado en el presente año; se compulsó copia de archivo; y se libraron Oficios Nº 1.114-03 y 1.115-03 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, respectivamente.

EL SECRETARIO,



ABOG. ANDRES URDANETA