República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Juicio
Maracaibo
Corresponde al Tribunal, constituido en forma Mixta con Escabinos, dictar Sentencia Definitiva en la presente Causa Nº 1M.33-03 contentiva del Juicio seguido a los acusados JIMAY JOSÉ FERNANDEZ CRUZ y EDMUNDO SEGUNDO FERNANDEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en la persona del ciudadano MANUEL SEGUNDO ALVARADO GONZALEZ, y verificado en Audiencia Oral y Privada celebrada el 09 de Diciembre de 2.003 en la Sala Nº 1 del Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:
I
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió Juicio en contra de los acusados JIMAY JOSÉ FERNANDEZ CRUZ, quien se identificó como de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad (F. N. 07-02-83), casado, estudiante y comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.169.177, hijo de Carmen Cruz y de Bernardo Fernández, domiciliado en Casa Nº 79J-110, Calle 82 de la Urbanización La Floresta, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y EDMUNDO SEGUNDO FERNANDEZ, quien se identificó como de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad (F. N. 1.966), concubino, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.722.173, hijo de Edmundo Fernández y de Ana Luisa Fernández, domiciliada en Casa S/N, a dos cuadras de la Caseta Policial del Barrio La Victoria, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad desde el 12 de Abril de 2.003 mediante Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado por el Juzgado 1º de Control de este Circuito Judicial Penal.
En representación de la vindicta pública obra la Abog. HAYDEE PAZ GONZALEZ, Fiscales 4º del Ministerio Público, quien propuso formal Acusación, imputando el delito objeto del juicio y solicitando se declare la culpabilidad de los acusados, con la consiguiente imposición de las penas establecidas para el hecho punible imputado.
La defensa de los acusados estuvo a cargo del Abog. GUSTAVO GONZALEZ, en ejercicio libre de la profesión.
Y en calidad de representante de la víctima ciudadano MANUEL SEGUNDO ALVARADO GONZALEZ, venezolano, de 32 años de edad, obró en el juicio la ciudadana MARILUZ ALVARADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de hermana del occiso.
II
LOS HECHOS
El hecho objeto del juicio lo constituye la muerte del ciudadano MANUEL SEGUNDO ALVARADO GONZALEZ el día 11 de Abril de 2.003, a eso de las 01:45 a.m. en la Casa Nº 65-95 ubicada en la Calle 65A del Barrio La Victoria, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante sucesivos disparos por arma de fuego a nivel de hemi-tórax izquierdo con línea media axilar, a la altura del 8vo. espacio intercostal, y flanco izquierdo, glúteo izquierdo y pantorrilla derecha, que lesionaron hígado, bazo, páncreas y huesos ilíacos, produciendo shock hipovolémico por lesiones viscerales múltiples que causaron su muerte, en momentos en que varios sujetos se presentaron a su residencia, requiriendo se les vendiera cervezas y ante su negativa por haberse agotado, le dispararon futílmente en varias ocasiones, huyendo del sitio.
Por tanto, se imputa a los acusados JIMAY JOSE FERNANDEZ CRUZ y EDMUNDO SEGUNDO FERNANDEZ participación en CO-AUTORÍA en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y castigado en el Ordinal 1º del Artículo 408 del Código Penal.
III
ANTECEDENTES PROCESALES
Por virtud del Auto de Apertura a Juicio dictado por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar verificada el 18 de Julio de 2.003, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público propuso formal Acusación e imputó a los acusados JIMAY JOSE FERNANDEZ CRUZ y EDMUNDO SEGUNDO FERNANDEZ en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y castigado en el Ordinal 1º del Artículo 408 del Código Penal, pidiendo su enjuiciamiento oral y público y la declaratoria de su culpabilidad, así como la imposición de las penas correspondientes al hecho punible imputado, por aparecer demostrado que participaron, junto con otros sujetos, en la muerte del ciudadano MANUEL ALVARADO GONZALEZ, por motivos fútiles, al negarse a verderles cerveza.
Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en Fase Intermedia los siguientes elementos de prueba:
1º. Testimonio de los ciudadanos ELVIS ISIDRO ALVARADO GONZALEZ, LISBETH JOSEFINA PINEDA DOMINGUEZ, DUILY FERNANDEZ, RENIER HERNANDEZ y PEDRO LUIS SALAS.
2º. Testimonio de los Oficiales MARCOS MARTINEZ y EDGAR BOGARIN, de la Policía del Municipio Maracaibo.
3º. Testimonio del Dr. NELSON BONILLA, Médico Forense.
4º. Testimonio del Insp. DANILO COLMENARES y el Sub/Insp. JOSE SILVA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5º. Testimonio del Lic. FERNANDO MEDINA y Dra. BERENICE HERNANDEZ, en calidad de Expertos, del mismo Cuerpo Científico de Investigación.
6º. Testimonio HECTOR DIAZ CASTRO y NUVIA ZAMBRANO, en calidad de Expertos, adscritos al mismo Cuerpo Científico de Investigación.
7º. Acta Policial de Aprehensión.
8º. Autopsia de Ley.
9º. Experticia Química sobre Ion Nitrato.
10º. Experticia Balística.
11º. Fotografías.
La Defensa, por su parte, rechazó la imputación Fiscal en contra de sus defendidos, invocando su inocencia y solicitando su declaratoria de inculpabilidad por no existir prueba que demuestre su participación.
Para demostrar su aseveración ofreció y fueron admitidos los siguientes elementos de prueba:
1º. Testimonio de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO RODRIGUEZ y EDWIN MARLON SANCHEZ LUENGO.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO
El análisis de los escasos elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante la Audiencia Pública del presente Juicio Oral, permite a este Tribunal Colegiado establecer con certeza que el día 11 de Abril de 2.003, a eso de las 01:45 a.m., se dio muerte al ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL SEGUNDO ALVARADO GONZALEZ mediante disparos por arma de fuego a nivel de hemi-tórax izquierdo con línea media axilar, a la altura del 8vo. espacio intercostal, flanco izquierdo, glúteo izquierdo y pantorrilla derecha, que lesionaron hígado, bazo, páncreas y huesos ilíacos, produciendo shock hipovolémico por lesiones viscerales múltiples que causaron su muerte, en momentos en que se encontraba en la Casa Nº 65-95 de la Calle 65ª del Barrio La Victoria, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y varios sujetos se presentaron requiriendo se les vendiera cervezas y ante su negativa por haberse agotado, le dispararon sutilmente en varias ocasiones con el resultado consabido.
Estos hechos el Tribunal los estima probados con el Testimonio Jurado rendido por los Oficiales MARCOS MARTINEZ y EDGAR BOGARIN, de la policía del Municipio Maracaibo, quienes explican la actuación policial cumplida con motivo de los indicados hechos y la detención de los acusados; así como del Informe Pericial sobre el Reconocimiento Médico y Necropsia de Ley Nº 524 practicados el 12-04-03 al cadáver del ciudadano MANUEL ALVARADO GONZALEZ por el Dr. NELSON BONILLA, con el carácter de Médico forense, describiendo las características, tipo, ubicación somática, entidad y consecuencia letales de las heridas presentadas por la víctima.
Y coadyuva a esta determinación del Tribunal, el Testimonio Jurado rendido por el ciudadano ELVIS ISIDRO ALVARADO GONZALEZ como testigo directo del hecho de sangre, explicando su modo de ocurrencia y sus pueriles motivos.
Pues bien, estos hechos configuran la materialidad jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Ordinal 1º del Artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del referido MANUEL ALVARADO GONZALEZ mediante una acción fútil tendente a privar de la vida a la persona, a través de disparos con arma de fuego, por la simple insignificancia de negarse a venderle, a los sujetos agentes en abierta y agresiva actitud, las cervezas que llegaron requiriendo. Así lo declara el Tribunal.
Ahora bien, los escasos elementos de prueba presentados, no permiten determinar ni aún bajo sospecha, la participación de los acusados JIMAY JOSÉ FERNANDEZ CRUZ y EDMUNDO SEGNDO FERNANDEZ como CO-AUTORES de ese hecho punible, en razón de la positiva y precisa exclusión como partícipes que hace de ellos el testigo presencial ELVIS ISIDRO ALVARADO GONZALEZ, hermano de la víctima, aseverando que aquellos no estuvieron presentes no tomaron parte en el suceso.
Y ante este testimonio, la Representación Fiscal solicitó sobrevenidamente durante el Debate, con fundamento en el Numeral 13º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público la absolución de los acusados por imposibilidad de poder atribuirles el hecho objeto del proceso, al no contar con otros elementos de prueba consistentes que permitieran sostener y demostrar la imputación delictiva en su contra.
En consecuencia y en orden a la libre, razonada y motivada apreciación que de los alegatos y elementos de prueba se ha hecho en este Juicio, se declara a los acusados JIMAY JOSÉ FERNANDEZ CRUZ y EDMUNDO SEGNDO FERNANDEZ INCULPABLES de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO imputado en Acusación Penal por la Fiscal 4º del Ministerio Público; y por tanto, esta Sentencia debe ser ABSOLUTORIA en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Durante el Debate, las partes renunciaron recíprocamente, por considerarlos innecesarios ante a solicitud Fiscal de desistimiento, a los siguientes elementos de prueba:
1º. Testimonio de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA PINEDA DOMINGUEZ, DUILY FERNANDEZ, RENIER HERNANDEZ y PEDRO LUIS SALAS, por la Fiscalía, y JOSÉ ALFREDO RODRIGUEZ y EDWIN MARLON SANCHEZ LUENGO por la Defensa.
2º. Testimonio del Dr. NELSON BONILLA, Médico Forense.
3º. Testimonio del Insp. DANILO COLMENARES y el Sub/Insp. JOSE SILVA, y de los Expertos Lic. FERNANDO MEDINA, Dra. BERENICE HERNANDEZ, HECTOR DIAZ CASTRO y NUVIA ZAMBRANO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4º. Acta Policial de Aprehensión.
5º. Experticia Química sobre Ion Nitrato y Experticia Balística.
6º. Fotografías.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Mixta con Escabinos y por Unanimidad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
ABSUELVE a los acusados ciudadanos JIMAY JOSÉ FERNANDEZ CRUZ y EDMUNDO SEGUNDO FERNANDEZ, plenamente identificados antes, de los DECLARA INCULPABLES de la imputación que por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y castigado en el Ordinal 1º del Artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL SEGUNDO ALVARADO GONZALEZ, le atribuyera la Fiscal 4º del Ministerio Público en formal Acusación Penal y, por tanto, se ORDENA su LIBERTAD en Sala, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se CONDENA en Costas al Estado, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el Lunes 08 de Diciembre de 2.003, a las 06:10 p.m. en la Sala de Juicio Nº 1 del Edificio Palacio de Justicia, en conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando legalmente notificadas las partes.
Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a ONCE (11) de Diciembre de 2.003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ABOG. CARLOS A. CASTELLANO R.
LOS ESCABINOS,
ADRIAN PIÑA SOTO JOSÉ MORAN MUÑOZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRÉS URDANETA
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior leyendo en Audiencia Pública su texto integro e incorporándolo a la Causa; se registró bajo el Nº __________ en el libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año; y se compulsó Copia Certificada de archivo.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRÉS URDANETA
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