Vista la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Pública ( E ) N ° 55 Abogada ZULIMA PEREZ, en su carácter de defensora del ciudadano JUAN SARMIENTO, en la cual solicita extenderle la presentación cada sesenta (60) días y le otorgue permiso a su defendido para viajar a la Ciudad de Caracas para el día 20 de Diciembre de 2003, este Tribunal para resolver observa:


Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 26-05-2003 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado JUAN SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 02-12-03, se recibió escrito solicitando la defensa extender lapso de presentación cada sesenta (60) días. Ahora bien, por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado realiza sus presentaciones a cabalidad cada treinta (30) días se acuerda extenderle las presentaciones al ciudadano JUAN SARMIENTO cada sesenta (60) días. Igualmente, se ACUERDA, otorgarle permiso al imputado de autos para que se traslade a la ciudad de Caracas desde el día 20-12-03 hasta el día 04-01-04 a los fines de que pase navidades con sus familiares.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano JUAN SARMIENTO cada sesenta (90) días y se ACUERDA, igualmente otorgarle permiso al imputado de autos para que se traslade a la ciudad de Caracas desde el día 20-12-03 hasta el día 04-01-04 a los fines de que pase navidades con sus familiares.
. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo NOTIFIQUESE