Vista la solicitud presentada por el ciudadano Defensor Pública ( E ) N ° 11 Abogado EDUARDO PARRA, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS NESTOR PACHECO VERA, en la cual solicita extenderle la presentación cada noventa (90) días, este Tribunal para resolver observa:
Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 28-02-2003 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado LUIS NESTOR PACHECO VERA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 01-12-03, se recibió escrito solicitando la defensa solicitud de Revisión de la Medida, mediante la cual se le concedió. Ahora bien, por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado realiza sus presentaciones a cabalidad cada treinta (30) días se acuerda extenderle las presentaciones al ciudadano LUIS NESTOR PACHECO VERA cada noventa (90) días.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones a la ciudadana LUS NESTOR PACHECO VERA cada noventa (90) días. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo NOTIFIQUESE
|