Vista la audiencia celebrada en fecha, jueves cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2.003), siendo las doce y dieciseis de la tarde, previo lapso de espera de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación a los vehículos MITSUBISCHI MF; PLACAS: XRH-578; AÑO 1992; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: VBTNE33ASRM1260; SERIAL DE MOTOR: NK3507; y en relación al vehículo camioneta MARCA: CHEVROLET; TIPO: PICK-UP; AÑO:1993; MODELO: S-10; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; PLACAS: 569-XHZ; SERIAL DE MOTOR: ZPV302296; SERIAL DE CARROCERIA: C1S4ZPV302296. Se constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control, presidido por la Abogada ERIKA MILENA CARROZ PEREA, en su carácter de Juez Séptimo de Control, acompañada de la Abog MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA, actuando como Secretaria en sede. Verificada la asistencia de partes pudo constatarse que se encuentran presentes FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA SOLICITANTES: JORGE ENRIQUE URDANETA, Representado en este Acto por la el Abog. HERNAN HERNANDEZ. ABOG. MAILIN CALDERON Y ANA MALDONADO en Representación de NELSON GONZALEZ ABOG. THAIS HERNANDEZ en representación de JORGE DIAZ, a los efectos, este Tribunal para decidir observa:
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
JORGE ENRIQUE URDANETA, expone: “Yo hice un cambio de vehículo con José Antonio Díaz, yo le entregue a el la documentación del Mitsubichi en regla y estuvo un buen tiempo con ellos , yo a el lo conozco desde hace 28 años, yo hice el cambio por la confianza, y la amistad de hace tantos años, el me dejo una documentación en copia fotostática de la camioneta por un tribunal , creo que se le llama una autenticación de firma y me decía que había enviado la documentación original a Caracas con un gestor que espera que llegara la documentación a nombre de el para luego pasarlo a mi nombre, en eso transcurrieron como tres meses y me notificó que tenia vendido el vehículo al señor Jesús González que si le podía firmar al señor entonces yo le pregunte que donde estaba lo de la camioneta, fui entonces para que le firmara el documento con la Dra. Morela, yo firme y se fue y recibió el dinero por concepto de la venta del Mitsubichi y de allí no vi mas al señor Jesús ni nada, fue transcurriendo el tiempo y me decia que no me preocupara que esperara que llegara y en vista de el paso del tiempo yo fui a averiguar sobre la documentación de la camioneta en vista deque no conseguía una respuesta favorable uno vez me dijo que fuese al Tribunal que allí había una copia con una firma de Evanan Bracho el cual era el documento de la camioneta, llame a ASAORIENTE en Puerto la Cruz , pase un fax del certificado de origen para preguntar y me dijeron que la camioneta nunca había salido de alli y que el sello y las firmas no se correspondían, entonces fui a otros medios para averiguar sobre la procedencia del vehículo al darme cuenta de que la camioneta estaba en malas condiciones fue que busque al abogado que me asiste y le dije que iba a hacer al respecto y me dijo Jose Diaz que me iba a entregar un Dodge Spirit , era real la documentación pero nunca vimos realmente el vehículo y asi nos tuvo dos o tres semanas y nos dijo que le entregaran los documentos para cobrar un cheque de pequiven porque el carro funge como Taxi, entonces me hicieron esperar y espero y llego un abogado y dijo que procediéramos si queríamos, yo habia llevado la camioneta a la notaria que esta en Delicias Norte, y fueron ellos dos hasta alla a firmar y Evanan dijo que no iba a firmar porque lo que habia era fotocopias y no se firmo nada. Yo entregue el carro en buenas condiciones yo hago la entrega de la camioneta en fiscalia porque supuestamente iban a buscarme un sicario porque me iban a hacer una maldad yo tenia la camioneta oculta porque era la forma de demostrar que estaba adulterada la entregue a la fiscalía y me custodiaron porque corría peligro, el José Diaz tenia una camioneta BLAZER 91 le dije que hiciéramos cambio y me dijo que no porque la camioneta la habia empeñado y resulta que la había vendido entonces busque el vehículo por mis medios pero yo no sabia donde vivía el señor Nelson para notificarle sobre el hecho, yo había ido a la notaria para verificar la compra-venta del vehículo y no consiguió compra venta aparece como un poder que yo le firme al Dr Nelson que fue la misma a quien le firmo el documento de la camioneta, se decidió revocar el poder y luego se busco el vehiculote hizo la investigación si todavía estaba a mi nombre y se hizo esta investigación y se me resarzan los daños y perjuicios que me han ocasionado por el tiempo que ha pasado, es todo ”
El Abog. HERNAN HERNANDEZ. Expone: “Ratificamos en todo y cada uno de sus términos la solicitud de entrega del vehículo mitsubichi (identificado) dicha solicitud la soportamos ya que mi cliente Jorge Urdaneta es su legítimo propietario tal como se evidencia de certificado de Registro de Vehículo de fecha 12 de Junio de 2003, y signado con el No VBTNE33ASRM1260-3-2 igualmente se soporta según documento notariado por ante la Notaria Décima de Maracaibo, de fecha 02 de Mayo de 2000 y quedo sentado bajo el No. 30, tomo 19 de dicha Notaria, igualmente este vehículo le fue despojado a mi cliente con artimañas, dolo, de acuerdo al artículo 464 del Código Penal Venezolano, ya que utilizaron un vehículo tipo camioneta que según la investigación desarrollada por el Ministerio Público quienes solicito la practica de experticia a dicha camioneta arrojo que estaba solicitada según expediente 7F-714-790 de fecha 23-08-00, ahora bien ciudadana Juez mi cliente entrego un vehículo en buenas condiciones físicas y de documentación, mas a el le entregaron una camioneta en condiciones indicadas en dicha experticia que fue practicada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionarios Nefer López y Sandro Medina, quienes indican en su exposición que la camioneta presenta la chapa ubicada en el tablero FALSA; por cuanto los dígitos que la conforman (chapa y sistema de fijación remaches) difieren de los utilizados por la planta ensambladora y dice los expertos en su exposición que son signos evidentes de una adulteración de seriales igualmente indican que la clave de planta igualmente denominadas FCO se encuentran desvastadas y se observo estrías de fricción realizadas por un instrumento de igual o mayor fuerza molecular con el objeto de desastar la clave original, siguen indicando los funcionarios que el motor se encuentra original pero en el sistema aparece solicitado por hurto en la Ciudad de Maracay las placas que le correspondían son 839-ZEE y su color es blanco, siguen indicando los funcionarios que presenta chapa de carrocería FALSA ; presenta la clave de planta ensambladora DESVASTADA y presente motor en estado ORIGINAL pero solicitado, Ciudadana Juez este dictamen pericial fue practicado en fecha 20n de Agosto de 2003, y es de indicar que estamos en presencia de un delito de ESTAFA ya que el Ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ ROMAN utilizo un vehículo en las condiciones indicadas para despojar a mi cliente de su vehículo por tal razón solicitamos de este Tribunal haga entrega a mi cliente del vehículo ya solicitado porque el es su legitimo propietario tal como se evidencia del soporte legal que acredita dicha solicitud, es todo ”.
NELSON GONZALEZ expone: “Bueno, yo tenia un capri y lo vendí y decidí adquirir un carro hable con el dueño del Mitsubichi José Antonio Díaz en tia Juana lo chequee y le pregunte que donde era el y me dijo que de Maracaibo y yo tambien recidia en Maracaibo en ese entonces pedía 5.600.000.00 por el carro lo llevamos al mecánico e informo que habia desperfectos de motr y caja pero que eran reparaciones menores entonces me le dejo en cinco millones cien el cual el mismo me sugierio que tenia una Abogada que podia hacer ese papeleo que era Morela Cordova cuando vi los documentos me di cuenta que no estaba a nombre de el sino de un señor de apellido pizano en ese entonces no se podía comprar vehículo sino estaba a nombre de la persona que lo estaba vendiendo y dijo que no había problema que el buscaba la firma y me llevo para que el señor JORGE Urdaneta , pero me percate que el titulo no estaba a nombre de Urdaneta sino de Pizano que fue le que le vendió a el entonces la Abogada Morela Córdova me informo que si lo podía adquirir haciendo una opción a compra o un poder que al lado de su casa había un gestor y ella me hacia la documentación y lo ponía a mi nombre entonces me sugirió que la opción podía ser una opción a compra pero que si al señor Jorge le sucedía algo no se podía hacer nada entonces que se hiciera mejor un poder yo lo tenia hasta asegurado hasta el día que lo vendí a GABRIEL AVILA FEREIRA , yo le hice arreglos al carro y así se los entregue a el, y en esto yo tuve que devolverle la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares, yo le pague a la Dra. Morela la cantidad doscientos bolívares por concepto de documentación y no me ha sido devuelto nada, es todo”
ABOG. MAILIN CALDERON Y ANA MALDONADO exponen: “Ratificamos lo anteriormente dicho ya que el señor Nelson actuó de buena fe al momento de comprar el vehículo mitsubichi al Sr José Díaz y confiando en la Abogada de este la Ciudadana Morela Cordova quine le sugirió que con la firma de un poder que le otorgara el señor Jorge Urdanet5a le era suficiente para apropiarse del vehículo alegando que posteriormente ella misma se encargaría de arreglar los documentos necesarios para colocar el vehículo a nombre del señor Nelson asi mismo entregamos cop’ia fiel y exacta de facturas varias las cuales son documentos probatorios que demuestran que dicho vehículo fue comprado al señor Jose Antonio Diaz y que a su vez por no poder endosar el titulo de propiedad del mismo se firmo dicho poder especial, de igual manera solicitamos sea devuelto el motor No 4G67LN6757, 16 valvulas el cual fue comprado en fecha 23 de Octubre de 2002, asi como también reproductor marca pionner modelo DEH3350, y todo aquello objeto que se pueda recuperar de las que en uso del vehículo coloco nuestro defendido, consignamos a los efectos copias de las facturas, ( se deja constancia de que fueron consignados, 14 folios útiles), es todo ”
JORGE DIAZ no se encuentra en el despacho y se encuentra en su representación la abogada con su poder
La ABOG. THAIS HERNANDEZ expone : “En representación de José Antonio Diaz expongo en fecha 27-11-00, mi representado contrato de manera privada la venta de una camioneta pick-up identificada en autos, documento visado por la Dra Morela Cordova Delgado, con inpreabogados 29180, al día siguiente esta misma abogada en representación de José Antonio Diaz solicita por ante el Tribunal segundo de Municipio un procedimiento de reconocimiento de firma y contenido en este caso de la compra venta mencionada por cuanto no se pudo realizar la venta notariada porque su vendedor ciudadano Evanan Bracho alegaba haber extraviado un registro automotor presentando para la venta un certificado de origen original a su nombre documentación que no0 verifico el Tribunal segundo de los Municipios por cuanto no correspondía al procedimiento de los reconocimiento, tres meses después Jose Antonio Diaz conversa con el señor Jorge Urdaneta quien se intereso en la camioneta pick-up y acordaron cambiar la camioneta mas una suma de dinero por el mitsubichi mf, al poco tiempo José Antonio Díaz decide vender el Mitsibichi al señor Nelson González y le solicita al señor Jorge Urdaneta que le realice el traspaso de ley, en su lugar se realizo un poder sugerido y visado por la Dra Morela Cordova mencionada, después de dos años el señor Jorge Urdaneta decide vender la camioneta pick-up por lo que notifica al sr Jose Diaz que dicho vehículo no se encuentra registrado por ante el setra y le solicita la pronta reparación de la situación por lo que Jose Antonio Diaz acude a Evanan Bracho dando como alternativa el ofrecimiento de un vehículo dodge spirit , consignando en el Despacho del Dr Hernandez los originales para su verificación queda entendido que JOSE ANTONIO DIAZ no dispone en propiedad ni posesión de este último vehículo más bien confía en la propuesta de Evanan Bracho, según testimonio de Sr José Antonio Díaz al poco tiempo se aparece en su domicilio el Sr Nelson González, solicitando su intervención por cuanto su poder otorgado a la venta del Mitsubichi le fuera revocado y este vehículo le fue quietado al Ciudadano Gabriel Avila Fereira por intermedio de una comisión Policial alegando disturbios en el lugar, el ciudadano Nelson González canceló la suma de seis millones quinientos mil al ciudadano Ávila Fereira razón por la cual éste último no se ha preocupado en asistir al despacho que lleva la causa a explicar las razones bajo las cuales le fue quitado el vehículo que le vendiera Nelson González, consta en actas que el Ciudadano Jorge Urdaneta admite haber vendido el Mitsubichi al Ciudadano Nelson González quien lo poseyó con ánimos de hacerlo suyo por cuanto contrato inmediatamente a su compra con seguros La Occidental por dos años consecutivos sobre el mismo, por lo que ahora en el estado en que se encuentra la causa ratifico la oposición de la entrega material solicitada por el Ciudadano Jorge Urdaneta por cuanto y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , el objeto solicitado es imprescindible para la investigación por cuanto hasta ahora solo se tiene victimas en una cadena documental , personas que han actuado de buena fe y han creído en la palabra dada, es todo
Seguidamente se le concede la palabra al FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA quien expone: “La Fiscalía lo único que manifiesta que una vez que llegue la causa a la fiscalía se continuara la causa penal en atención a las solicitudes efectuadas por las partes, con respecto a las personas nombradas y que tienen que ver con la investigación, con respecto al vehículo se considera que hay muchas personas involucradas que actuaron de buena fe y no pensaban que se estaba engañando, no lo considero indispensable siempre y cuando sea entregado en depósito para que este a la orden del Ministerio Público, es todo”.
Seguidamente el Tribunal se acogió al lapso de veinticuatro horas para resolver con respecto a las solicitudes de partes involucradas.
ACTAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE CAUSA
1. Solicitud presentada por el Ciudadano JORGE ENRIQUE URDANETA asistido por el Abog. HERNAN HERNANDEZ, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MITSUBISCHI MF; PLACAS: XRH-578; AÑO 1992; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: VBTNE33ASRM1260; SERIAL DE MOTOR: NK3507.
2. Documento de compra-venta mediante el cual FRANCESCO FAZIO PISANO actuando en su carácter de Director de la Firma Mercantil “Inversiones Fazio Pisano, C.A.”, da en venta pura y simple el vehículo supra identificado al Ciudadano JORGE ENRIQUE URDANETA URDANETA y su respectivo asiento de Notaria.
3. Certificado de Registro de vehículo mediante el cual se deja constancia de las características del mismo SERIAL DE CARROCERIA: VBTNE33ASRM1260, PLACAS: XRH-578; MARCA: MITSUBICHI; SERIAL DE MOTOR: NK3507; MODELO: MF; AÑO: 1992; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; 5 PUESTOS, el cual se corresponde con el título original
4. Oficio 11656, de fecha 10 de Octubre de 2003, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de que el vehículo no aparece solicitado hasta la presente fecha y registra a nombre de JORGE ENRIQUE URDANETA
5. Experticia de vehículo MITSUBISCHI MF; PLACAS: XRH-578; AÑO 1992; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: VBTNE33ASRM1260; SERIAL DE MOTOR: NK3507 practicada por la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual se deja constancia de las conclusiones siguientes: seria de carrocería ORIGINAL, serial de Body ORIGINAL; serial de motor: ORIGINAL.
6. Diligencia practicada por la Abog THAIS DEL CARMEN DIAZ MUNDO en representación del Ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ ROMAN ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que reconozca en contenido y firma un documento privado que suscribieron y en cuyo texto se evidencia la venta que se hiciere del vehículo camioneta MARCA: CHEVROLET; TIPO: PICK-UP; AÑO:1993; MODELO: S-10; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; PLACAS: 569-XHZ; SERIAL DE MOTOR: ZPV302296; SERIAL DE CARROCERIA: C1S4ZPV302296.
7. Diligencia practicada por las Abog MAILIN CALDERON y ANA MALDONADO en representación de NELSON GONZALEZ mediante el cual hacen referencia en cuanto a la adquisición de buena fe del vehículo MITSUBISCHI MF; PLACAS: XRH-578; AÑO 1992; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: VBTNE33ASRM1260; SERIAL DE MOTOR: NK3507, y los arreglos que estando en posesión del mismo hiciera del vehículo en referencia y consigna anexo facturas que soportan dicha situación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en la causa existen tres solicitantes a saber
1. El Ciudadano Jorge Urdaneta representado por el Abog HERNAN HERNANDEZ quien requiere la entrega del vehículo MITSUBISCHI MF; PLACAS: XRH-578; AÑO 1992; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: VBTNE33ASRM1260; SERIAL DE MOTOR: NK3507. Con respecto a este solicitante es importante destacar que se encuentra en actas suficientemente acredita la propiedad en dicho vehículo con los siguientes elementos de convicción:
a. Solicitud presentada por el Ciudadano JORGE ENRIQUE URDANETA asistido por el Abog. HERNAN HERNANDEZ, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MITSUBISCHI MF; PLACAS: XRH-578; AÑO 1992; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: VBTNE33ASRM1260; SERIAL DE MOTOR: NK3507.
b. Documento de compra-venta mediante el cual FRANCESCO FAZIO PISANO actuando en su carácter de Director de la Firma Mercantil “Inversiones Fazio Pisano, C.A.”, da en venta pura y simple el vehículo supra identificado al Ciudadano JORGE ENRIQUE URDANETA URDANETA y su respectivo asiento de Notaria.
c. Certificado de Registro de vehículo mediante el cual se deja constancia de las características del mismo SERIAL DE CARROCERIA: VBTNE33ASRM1260, PLACAS: XRH-578; MARCA: MITSUBICHI; SERIAL DE MOTOR: NK3507; MODELO: MF; AÑO: 1992; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; 5 PUESTOS, el cual se corresponde con el título original
d. Oficio 11656, de fecha 10 de Octubre de 2003, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de que el vehículo no aparece solicitado hasta la presente fecha y registra a nombre de JORGE ENRIQUE URDANETA
e. Experticia de vehículo MITSUBISCHI MF; PLACAS: XRH-578; AÑO 1992; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: VBTNE33ASRM1260; SERIAL DE MOTOR: NK3507 practicada por la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual se deja constancia de las conclusiones siguientes: seria de carrocería ORIGINAL, serial de Body ORIGINAL; serial de motor: ORIGINAL.
Se hace necesario traer a colación lo dispuesto en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual, se expone que:
“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” .
Ahora bien, por cuanto dicho vehículo no aparece como solicitado ante el Órgano competente, el solicitante es el único reclamante y se evidencia buena fe en la adquisición del mismo, además de que dicho bien mueble es el medio laboral para sustento propio y de su núcleo familiar, considera esta Juzgadora Procedente en derecho la entrega del mismo.
Estos hechos hacen considerar a quien aquí decide que lo que lo Ajustado a Derecho es ordenar la entrega material en calidad de depósito del vehículo supra identificado, En consecuencia, no estando requerido el referido automotor por algún Cuerpo Policial de Investigación Penal y estimando el Juzgador indispensable la conservación del bien para eventuales actuaciones de parte, es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud y ORDENAR la ENTREGA MATERIAL del vehículo reclamado, en calidad de DEPOSITO, con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico y con la obligación de presentarlo ante este Tribunal y al Ministerio Público cada vez que se le sea requerido, asimismo dicha modalidad de entrega supone la presentación del vehículo en la sede de este Tribunal cada 90 días y cuando así le sea requerido, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
2. El segundo solicitante se trata del Ciudadano NELSON GONZALEZ representado por las Abogadas MAILIN CALDERON Y ANA MALDONADO quien adquirió de buena fe el vehículo SERIAL DE CARROCERIA: VBTNE33ASRM1260, PLACAS: XRH-578; MARCA: MITSUBICHI; SERIAL DE MOTOR: NK3507; MODELO: MF; AÑO: 1992; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; 5 PUESTOS, pero que sin embargo, fue sorprendido en su buena fe al no adquirir en base a un documento de compra-venta sino en base a un poder el cual posteriormente seria convertido en compra-venta, y que en atención a la observancia del Ciudadano Jorge Urdaneta de haber sido victima de un actitud engañosa revoco el poder otorgado y rescato el vehículo por medio lícitos, sin embargo, por cuanto el Ciudadano Nelson González había sido igualmente sorprendido en su buena fe, vendió el vehículo se rescato en la persona de Gabriel Ávila y para no tener problemas legales con dicho ciudadano NELSON GONZALEZ le pago lo cancelado por la compra del Vehículo, en tal sentido, dicho ciudadano se encuentra doblemente afectado porque adolece del bien material (vehículo) adquirido de buena fe y del dinero reembolsado al Ciudadano Gabriel Ávila, sin embargo, la delimitación de responsabilidades en cuanto a éste ilícito es propio del Proceso Penal iniciado el cual se encuentra en curso ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, no ante la presente audiencia de vehículo por cuanto lo que en ella puede ser discutido o no es la entrega del vehículo en referencia el cual en atención a los elementos antes expuestos fue entregado por las consideraciones antes explanadas.
3. El tercero de los solicitantes se trata de Ciudadano JOSE DIAZ representado por la Abog THAIS HERNANDEZ quien se opone a la entrega del vehículo SERIAL DE CARROCERIA: VBTNE33ASRM1260, PLACAS: XRH-578; MARCA: MITSUBICHI; SERIAL DE MOTOR: NK3507; MODELO: MF; AÑO: 1992; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; 5 PUESTOS, por considerar que el mismo es imprescindible para la presente investigación, en tal sentido vista la exposición del Ministerio Público, garante de la investigación penal en cuanto a prescendibilidad del vehículo en referencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el pedimento en referencia por considerar que se viola el derecho a la propiedad. Al respecto considera esta Juzgadora procedente traer a colación el contenido del artículo 548 del Código Civil Venezolano en el cual textualmente se expone: “… El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarlas de cualquier poseedor o detentador, …”
4. El Ministerio Público expone que se esta en etapa de investigación desarrollando las actuaciones de ley a los fines de determinar los autores de las lesiones causadas a las personas involucradas en la presente investigación, sin embargo, no se opone a la entrega del vehículo siempre y cuando sea entregada en Depósito como en efecto se ha declarado
En consecuencia por los fundamentos de hecho y de derecho se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano JORGE URDANETA y SIN LUGAR las solicitudes presentadas por los Ciudadanos NELSON GONZALEZ y la Abog THAIS HERNANDEZ en representación de JOSE DIAZ. En cuanto a la evidente violación de derechos y existencia de comisión de un hecho punible en la cual aparecen inicialmente como víctimas los Ciudadanos hoy solicitantes NELSON GONZALEZ Y JORGE URDANETA, se insta al Ministerio Público a desarrollar las investigaciones de rigor con la celeridad que amerita el caso. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad de depósito del vehículo SERIAL DE CARROCERIA: VBTNE33ASRM1260, PLACAS: XRH-578; MARCA: MITSUBICHI; SERIAL DE MOTOR: NK3507; MODELO: MF; AÑO: 1992; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; 5 PUESTOS, al ciudadano JORGE ENRIQUE URDANETA, titular de la cédula de identidad No 9.114.894 asistido por el Abog. HERNAN HERNANDEZ, debiendo presentarlo por ante este Tribunal cada 90 días o cuando le sea requerido, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al ESTACIONAMIENTO SERVIAL a los fines consiguientes. Se declara SIN LUGAR las solicitudes presentadas por los Ciudadanos NELSON GONZALEZ y la Abog THAIS HERNANDEZ en representación de JOSE DIAZ. En cuanto a la evidente violación de derechos y existencia de comisión de un hecho punible en la cual aparecen inicialmente como víctimas los Ciudadanos hoy solicitantes NELSON GONZALEZ Y JORGE URDANETA, se insta al Ministerio Público a desarrollar las investigaciones de rigor con la celeridad que amerita el caso Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.
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