Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano RITA DEL CARMEN HERNANDEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.258.691 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YUBRIS ALVAREZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogados bajo el No. 96.047, en la cual requieren la entrega del Vehículo de las siguientes características: PLACAS: 448-VBY; MARCA: FORD; MODELO: F-750; TIPO: ESTACA; CLASE: CAMIÓN; COLOR: DORADO Y ROJO; AÑO: 1978; SERIAL DE CARROCERIA: 61946; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS (NACIONAL); SERIAL DE CHASIS: AJF75U32434 este Tribunal para Decidir observa:

Fue dictada por este Despacho decisión No S-07-03, de fecha 12-11-03, mediante la cual se ORDENO la entrega material del vehículo en referencia en calidad de Depósito, no correspondiendo a esta Juzgadora pronunciarse al respecto por cuanto existió error en la interpretación del contenido del oficio librado por la Fiscalía del Ministerio Público y error por parte del solicitante al explanar su pedimento en la solicitud consignada, por cuanto la misma formula dicha pedimento en función de la negativa de entrega de vehículo por ante la Fiscalía y por ello presenta dicha petición ante un Juez de Control, correspondiendo a este Despacho avocarse al conocimiento de la causa.

Manifiesta la solicitante que su pedimento versa sobre el requerimiento de exclusión de pantalla del vehículo en referencia por cuanto afecta el libre tránsito del mismo al momento de ser detenido por parte de las autoridades civiles o militares y en tal sentido requiere sea oficiado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para tal fin.

Ahora bien, pese a la decisión librada por este despacho de ORDENAR la entrega del vehículo en referencia en Depósito, habiendo sido entregado por la Fiscalía del Ministerio Público, la misma no violenta de manera alguna los derechos del solicitante ni violenta la decisión emitida por el Representante del Ministerio Público, en tal sentido, se confirma la misma y se provee conforme a lo requerido por la solicitante.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EXCLUSION DE PANTALLA del vehículo PLACAS: 448-VBY; MARCA: FORD; MODELO: F-750; TIPO: ESTACA; CLASE: CAMIÓN; COLOR: DORADO Y ROJO; AÑO: 1978; SERIAL DE CARROCERIA: 61946 (FALSO); SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS (NACIONAL - ORIGINAL); SERIAL DE CHASIS: AJF75U32434 (FALSO), SERIAL DE SEGURIDAD (ORIGINAL); SERIAL CHAPA DE PUERTA: ORIGINAL; el cual fue entregado en calidad de Depósito a la Ciudadana RITA DEL CARMEN HERNANDEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.258.691 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YUBRIS ALVAREZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogados bajo el No. 96.047, debiendo presentarlo por ante este Tribunal cada 90 días o cuando le sea requerido, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
CUMPLASE.