En el día de hoy Domingo catorce (14) de Diciembre de 2003, siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde (4:05 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Séptima de Control Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ALIS BOSCAN DE BAPTISTA, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, expuso: “Por cuanto se evidencia de acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional la detención del ciudadano quien dijo llamarse EDUARDO COGOLLO LOZANO de nacionalidad colombiano por portar como documento falso el comprobante de cedula de identidad, es por lo que solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal POR EL DELITO DE uso de documento falso PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 323 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: TOMAR EDUARDO COGOLLO LOZANO, Indocumentado de 43 años de edad, soltero, nacido el día 02-01-60 cedula colombiana 2.777.123 de oficio obrero, hijo de Mercedes Lozano y Eduardo Cogollo y residenciado en la Hacienda El Centro Kilómetro 48 vía Perija. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel Moreno, de ojos negros, de nariz grande y ancha, de labios gruesos, de cejas gruesas, de orejas medianas, De contextura delgada. De cabello ondulado de color castaño oscuro. Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que este Tribunal procedió a designarle un defensor de guardia, correspondiéndole en este acto a la Abogada, LEIDA DE LA TORRE, Defensora Publica 45° de este Circuito Judicial, quien se encuentran presente en este acto y expuso:” Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las _____ horas de la _______ expuso: “Yo soy colombiano y trabajo en una Hacienda en la Vía Perija Kilómetro 48 Hacienda El Centro la cual es visitada por una guajira que la llaman Soraya y ella me dijo que había una señora que me podía arreglar los papeles me puso en contacto con la señora que se llama carmen y supuestamente me informaron que vive en Machiques y las veces que he logrado contactarla para que me arreglara los papeles lo hacia en la Extranjería a qui en Maracaibo ella me dijo que me cobraba 350.000 mil bolívares por el trabajo yo se los cancele y me entrego el comprobante el 13-12-03 y cuando iba en el bus de Maracaibo para Machiques me detuvo la guardia y me dijo que el comprobante era falso. Es todo.”


EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito muy respetuosamente ciudadana Juez inste al Ministerio Publico a realizar las investigaciones en el presente caso por cuanto día a día algunas personas son estafadas por quienes se dicen ser empleados de la DIEX tal y como ocurrió con mi defendido quien fue sorprendido en su buena fe por las personas que el menciono en su declaración solicito se le decrete Medida Cautelar de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento Es todo.”

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado TOMAR EDUARDO COGOLLO LOZANO por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal cometido en perjuicio de LA FE PUBLICA.-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora

CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes
Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta y tres minutos de la tarde (4:33) de la tarde.. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-