En el día de hoy Domingo catorce (14) de Diciembre de 2003, siendo las 2:00 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control a la Abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, quien expuso: “Presente en la Sala de este Juzgado esta representante Fiscal solicita de este Juzgado de Control la Libertad Inmediata del ciudadano ESTEBAN SEGUNDO AGUILAR ANDRADE, quien fuera aprehendido por una comisión de Funcionarios adscritos a la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas, Delegación de Miranda, por presentar solicitud por ante el extinto Juzgado Décimo Quinto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio N °3213 de fecha 16-10-89, por el delito de HURTO CALIFICADO, y Expediente N ° C-110.428, de fecha 02-08-86, por el delito de TENENCIA Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es decir de las actas solamente se limita a expresar el requerimiento que presente y el Juzgado, no así el número de la causa, aunado que el ciudadano esta detenido desde el 03-12-03, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal en funciones de Control considera que: en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano ESTEBAN SEGUNDO AGUILERA ANDRADE, según lo solicitado por la representante Fiscal, la cual es evidentemente constitucional, puesto que no se aprecia de las actas policiales la comisión de delito alguno. Igualmente, no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presunto autor o partícipe en la comisión de delito alguno, de actas solo aparece solicitud por ante el extinto Juzgado Décimo Quinto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio N °3213 de fecha 16-10-89, por el delito de HURTO CALIFICADO, y Expediente N ° C-110.428, de fecha 02-08-86, por el delito de TENENCIA Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delitos estos evidentemente prescritos, ya que posterior a la Promulgación y vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos prescriben a los cinco años, por lo tanto este Tribunal Acuerda: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano ESTEBAN SEGUNDO AGUILERA ANDRADE. Remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 2:30 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1875-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.2373-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
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